Por: Redacción/

El estándar de derechos lingüísticos de los pueblos indígenas se debe fortalecer a través de la Constitución y con ello evitar la dominación del idioma español sobre ellos, para lo cual el diputado Sergio López propuso añadir un segundo párrafo al artículo 40, de modo que también se reconozca a las lenguas indígenas como idiomas oficiales y nacionales del pueblo mexicano.

En su argumentación para fundamentar su propuesta, el parlamentario citó preceptos internacionales, leyes nacionales y la propia Constitución. Probó así por qué es necesario este cambio a fin de hacer realidad los derechos de las comunidades indígenas, que aun cuando representan cerca del 10 por ciento de la población, están presentes en todo el país, tanto geográfica como social y económicamente.

Con base en el Censo de Población y Vivienda 2010 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) refirió que hasta ese año había seis millones 695 mil 228 personas hablantes de alguna de las 364 variantes de las 68 agrupaciones lingüísticas integrantes de 11 familias identificadas por el Catálogo de Lenguas Indígenas Nacionales.

También destacó que, según el Índice de Reemplazo Etnolingüístico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de 2005, México se ubica en un grado de “extinción lenta” en cuanto a la transmisión intergeneracional de idiomas identificados por dicho organismo.

Recordó que los derechos lingüísticos son derechos fundamentales y colectivos que reconocen la libertad de todas las personas a usar su lengua materna en todos los espacios sociales.

En este sentido aclaró que el derecho a la lengua no se acota a un determinado territorio del país, pues los derechos humanos tienen vigencia en toda la República, así como en las áreas social, política, cultural o cualquier otra.

De hecho, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas así lo reconoce al establecer que las lenguas indígenas son lenguas nacionales y que tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen.

“Lo anterior –dijo López Sánchez- debe leerse en conjunto con las demás disposiciones que prevé dicha ley, a partir de las cuales debe entenderse que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que les planteen en lenguas indígenas.

A mayor abundamiento sobre la necesidad de la reforma que propuso, citó el artículo 4 de la mencionada Ley, el cual establece la validez de las lenguas indígenas en el contexto que se hablen, el cual no puede limitarse a territorios definidos, pues precisamente la pluriculturalidad de nuestro país implica la convivencia de varias culturas y lenguas en un mismo espacio.

Además, de acuerdo con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de 2006, sólo 60 por ciento de indígenas habita algún municipio indígena –se considera así cuando el 40 por ciento de la población es indígena-, lo cual implica que 4.2 millones de ellos vive en un municipio que no es tal. El mismo estudio señala que sólo 30 municipios del país no cuentan con presencia de población indígena.

Por tanto, el evitar dar sólo al español el rango de lengua nacional y el reconocer también a las lenguas indígenas como lenguas nacionales tiene como fin otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país.

Llevar este reconocimiento “a la norma constitucional es reconocer, por un lado, que la composición pluricultural del Estado Mexicano también implica respetar, proteger y divulgar el uso de las lenguas indígenas, y, por otro, darle progresividad a dicha protección”.