Por: Redacción/

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá asumir competencia, buscar y dar a conocer el permiso temporal revocable exclusivo o, en su caso, la expresión documental que dé cuenta de la concesión realizada por el Gobierno de la Ciudad de México a un particular para operar o administrar el “Autódromo Hermanos Rodríguez”, así como los beneficios económicos que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos destacó que la información abona a la transparencia y a la rendición de cuentas, toda vez que permite identificar los recursos recibidos por el Gobierno de la Ciudad de México, en retribución de permisos administrativos concedidos para el aprovechamiento de recintos, como en este caso, el “Autódromo Hermanos Rodríguez”, que forma parte del patrimonio de la capital del país.

El “Autódromo Hermanos Rodríguez” es un recinto en el que se realizan distintos eventos, como es el ovacionado campeonato mundial de automovilismo deportivo, conocido como “Fórmula Uno”, el cual, en los años 2015, 2016 y 2017, ha dejado en México una derrama económica superior a los 23 mil millones de pesos, según datos reportados por el Consejo de Promoción Turística”, precisó.

En una solicitud de acceso, un particular requirió conocer datos de los beneficios económicos que ha tenido el Gobierno de la Ciudad de México, a partir de la fecha en que se otorgó la concesión del “Autódromo Hermanos Rodríguez”.

Asimismo, pidió saber el nombre del concesionario, así como el contrato que suscribió con la administración capitalina, para operar el referido inmueble. El sujeto obligado se declaró incompetente para atender la solicitud, toda vez que, señaló, es la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la Oficialía Mayor quien controla los padrones de concesionarios de los inmuebles propiedad de la Ciudad de México.

Inconforme con la incompetencia aludida, el particular presentó un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Infodf). Ante la falta de quórum del Pleno del órgano garante local, el INAI atrajo el recurso revisión que fue turnado a la ponencia de la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos para su resolución.

En sus alegatos, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México reiteró su respuesta original, es decir, la incompetencia.

La ponencia de la comisionada Kurczyn Villalobos indicó que, tras una consulta electrónica en diversas páginas relacionadas con el “Autódromo Hermanos Rodríguez”, se pudo confirmar que es operado por Corporación Interamericana de Entretenimiento, S.A.B. de C.V. (CIE), a través de su subsidiaria OCESA Entretenimiento, S.A. de C.V., que lo administra.

Además, dicha empresa reportó en su informe anual del ejercicio 2017, que para operar el “Autódromo Hermanos Rodríguez” cuenta con un Permiso Administrativo Temporal Revocable Exclusivo, mismo que vence en agosto de 2021.

Tras el análisis de la normativa correspondiente, y contrario a lo señalado por el sujeto obligado, la ponencia confirmó que éste sí tiene atribuciones para conocer de lo solicitado, ya que cuenta con la Dirección Ejecutiva de Integración de Informes de Rendición de Cuentas y la Dirección General de Planeación Presupuestaria, Control y Evaluación del Gasto, unidades administrativas que integran la información presupuestal, en las que se podrían advertir los beneficios económicos derivados del Permiso Administrativo Temporal Revocable Exclusivo.

De igual forma, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México cuenta con la Dirección General de Administración Financiera y la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, unidades administrativas que pueden conocer del Permiso Administrativo Temporal Revocable, expresión documental de la concesión que refiere el particular. Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y le instruyó a asumir competencia, realizar el procedimiento de búsqueda correspondiente y emitir la respuesta que en derecho corresponda a la solicitud del particular y en función del análisis realizado en la resolución.