Redacción

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un recurso de queja presentado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en el que planteó una violación a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 217/2021 en contra de los efectos y consecuencias del “Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional”, que deriven de catalogar la información detallada en éste como de interés público y seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto.

Lo anterior, con motivo de la declaración de la obra de infraestructura “Tren Maya” como de seguridad nacional, por parte del Consejo de Seguridad Nacional, misma que fue reconocida por las dependencias integrantes del propio Consejo al contestar el recurso de queja aludido. En este sentido, afirmaron que la declaratoria no implicaba que la información derivada de dicha obra estuviera catalogada como reservada en términos generales, ya que correspondía a cada sujeto obligado atender las solicitudes de acceso a la información, de conformidad con la legislación en la materia.

En su fallo, la Sala advirtió que la suspensión concedida en la controversia constitucional —ya resuelta por el Pleno de la SCJN en el sentido de declarar la invalidez del Acuerdo impugnado— estuvo orientada a proteger las competencias y facultades del Instituto recurrente, como órgano constitucionalmente autónomo, a quien compete conocer todos los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier sujeto obligado.

Ello, porque desde un análisis preliminar, se advirtió que la calificativa de obras como de interés público y seguridad nacional, podría generar la posibilidad de que la información relacionada con éstas se considerara de la misma manera, se clasificara de igual forma y se reservara sin la justificación debida.

En este sentido, el Alto Tribunal deliberó que la medida cautelar concedida se dirigió a evitar que la información fuese indebidamente catalogada como reservada y no así, a prohibir que las autoridades pudieran definir alguna obra como de seguridad nacional.

Así, al analizar lo manifestado por las partes, la Sala concluyó que no existe evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en la legislación de la materia. Por el contrario, se observó la atención y respuesta de diversas solicitudes de información relacionadas con el proyecto mencionado.

A partir de estas razones, la Primera Sala declaró infundado el recurso de queja tras concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren Maya como de interés público y seguridad nacional, basándose o fundamentándose en la aplicación del Acuerdo impugnado en la controversia constitucional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto, por lo que no existe trasgresión a la suspensión otorgada.