Por: Javier Bárcenas /

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y particular el dictamen que expide la Ley General de Comunicación Social, cuyo propósito es establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos a fin de garantizar que el gasto en la materia cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

Con 205 votos a favor, 0 abstenciones y 128 en contra, se precisa que los medios de comunicación tendrán garantizado el pleno ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental.

Durante la discusión en lo particular se registraron 19 oradores (PRI-PRD-Morena-PVEM-MC y PES), quienes presentaron 103 propuestas de modificación a 61 artículos reservados, de las cuales fueron aceptadas dos.

La primera del diputado Ricardo David García Portilla (PRI) a los artículos 4, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio, cuyo propósito es mejorar los controles democráticos en la contratación de la publicidad oficial.

La segunda, del diputado Macedonio Salomón Tamez Guajardo (MC) al artículo 5, con la intención de agregar el principio de veracidad, “ya que es ocioso pretender que las autoridades publiquen y anuncien lo que hacen si no son apegadas a la verdad”.

El dictamen, enviado al Senado de la República, precisa que la ley será aplicable a cualquier campaña de comunicación social pagada con recursos públicos, que sea transmitida en el territorio nacional o en el extranjero; los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.

En casos de emergencia derivados de salud, desastres naturales o de protección civil, los sujetos obligados podrán difundir campañas de comunicación social necesarias para mantener informada a la población.

La Secretaría de Gobernación (Segob) será la que administre el uso de los tiempos de Estado y de los fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones, salvo en el caso de los que administra el Instituto Nacional Electoral.

Además, la distribución de los tiempos fiscales se realizará en la siguiente proporción: 40 por ciento al Ejecutivo federal; 30 por ciento al Poder Legislativo federal; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes autónomos constitucionales.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios.

En la fundamentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Gobernación, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI), relató que en noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia que obliga al Congreso de la Unión a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, a más tardar el próximo 30 de abril.

Dicha sentencia es relevante por sus alcances, los cuales han sido malinterpretados por algunos, pero en el fondo únicamente versan sobre la supremacía de la Constitución y el papel del Poder Judicial de la Federación. “De ninguna manera se otorga al Judicial la atribución para legislar ni para decidir el contenido de la ley reglamentaria del multicitado párrafo octavo”.

La Ley es de interés nacional y observancia en toda la República; asegura el acceso a una información completa, oportuna, veraz y prevé el manejo transparente de los recursos públicos destinados a esta responsabilidad esencial del Estado mexicano.

Guillén Vicente añadió que se fiscaliza el gasto en comunicación social de todos los Poderes, de los tres órdenes de gobierno y los entes públicos para someterlo a principios de racionalidad, economía, transparencia, tal y como lo prescribe el artículo 2, con el fin de evitar la improvisación y establecer mecanismos para una estricta evaluación de la comunicación social.

Se establece que se deben presentar programas anuales de comunicación e informes periódicos desglosados que cumplan con el sistema público de la Secretaría de la Función Pública. La comunicación social de todas las entidades públicas habrá de someterse a una planeación más rigurosa.

“Deja de ser sujeto de improvisaciones y asume con toda claridad criterios técnicos. Estamos exigiendo eficiencia y eficacia en el uso de recursos públicos, pero también en los objetivos manifiestos de la comunicación social para que exista congruencia entre el contenido de los mensajes y campañas, el objetivo de comunicación y la población a la que debe de llegar dicha comunicación”, añadió.

En lo particular, se avaló con 196 a favor, cero abstenciones y 146 en contra, los artículos 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 23, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44 y 45 en términos del dictamen y los artículos 4, 5, 7, 18, 24, 41 y Sexto Transitorio con las modificaciones y adiciones aceptadas.