Por: Redacción/

Resulta grave e inaudito que el artículo 159 del Código Civil Federal permita a los tutores contraer matrimonio con su tutelado o tutelada previa dispensa del presidente municipal, pues avala así conductas terriblemente abusivas y violatorias de los Derechos Humanos de la Niñez, por lo que el diputado Omar Ortega Álvarez propuso derogarlo.

El Coordinador de Proceso Legislativo del GPPRD señaló en su iniciativa que el mencionado artículo contraviene la Constitución y la Convención Sobre los Derechos del Niño firmados por el Estado Mexicano.

Recordó que el 21 de septiembre de 1990, nuestro país ratificó dicha Convención y con ello adquirió una serie de compromisos y obligaciones con el objeto de garantizar que se respeten y protejan los derechos de todas las personas menores de 18 años de edad.

El Estado Mexicano se comprometió así a hacer las reformas necesarias para hacer efectivos tales derechos y, en congruencia con lo anterior, el Congreso de la Unión aprobó en el 2011 la reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución para reconocer su propia obligación de cumplir el principio de “interés superior de la niñez”.

La reforma al artículo 4 se trató de una adición que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

Agrega que “los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios”.

El agregado XXIX-P al artículo 73 –inscrito en la Sección III (De las Facultades del Congreso) del Capítulo II del Título Tercero de la Constitución- faculta al Congreso para “Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte”.

Con esta facultad, el Congreso expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual se establecen disposiciones que buscan proteger el interés superior de la niñez, así como garantizar en todo el país el respeto de sus Derechos Humanos.

Por lo anterior –dijo Ortega- resulta muy grave que el artículo 159 del Código Civil Federal permita que el tutor pueda contraer matrimonio con la persona tutelada previa dispensa del Presidente Municipal.

“Es inaudito que nuestro Código contenga disposiciones que avalan conductas abusivas y violatorias de los derechos humanos y es nuestra obligación como legisladores derogar este tipo de disposiciones”, indicó.