Por: Redacción

La CNDH ha emitido un comunicado en el que detalla el seguimiento a la recomendación 51/2014, emitida tras los sucesos ocurridos el 30 de junio de 2014 en la comunidad de San Pedro Limón, Municipio de Tlatlaya, Estado de México.

En este acontecimiento 22 personas fueron privadas de la vida, entre ellas un adolescente de 15 años.  La Comisión Nacional de Derechos humanos emitió una recomendación dirigida a SEDENA, con 10 puntos recomendatorios.  5 puntos a la PGR y al Gobierno del Estado de México con 8 puntos.

El estado de dichas recomendaciones es el siguiente:

1)   La Recomendación, dirigida a la Secretaría de la Defensa Nacional, con 10 puntos recomendatorios; a la Procuraduría General de la República, con 5 puntos y al Gobierno del Estado de México, con 8 puntos recomendatorios, se encuentra formalmente aceptada y ha venido siendo atendida en los puntos que les corresponde, bajo la supervisión y seguimiento de este Organismo Nacional.

 

2)   La Comisión Nacional considera prioritaria la reparación integral del daño a las víctimas, motivo por el cual en estrecha coordinación con las autoridades recomendadas y en colaboración con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se ha dado continuidad a la inscripción de las víctimas directas e indirectas ante el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso a los derechos y beneficios previstos en la Ley General de Víctimas.

 

3)   No obstante, a la fecha, la Recomendación 51/2014 aún se encuentra con cumplimiento parcial, pues faltan puntos por atender.

 

4)   El Presidente de la CNDH, con base en sus atribuciones, el 12 de enero de 2015 recalificó la investigación como de violaciones graves de derechos humanos.

 

5)   Asimismo, el 6 de julio de 2015 se emitieron medidas cautelares a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de que las órdenes, directrices e instrucciones militares se apeguen al marco constitucional, legal y normativo de su competencia y se evite la utilización de lenguaje que pueda prestarse a confusiones o ambigüedades que deriven en acciones violatorias a derechos humanos; tales medidas fueron aceptadas y debidamente atendidas por la autoridad destinataria.

 

6)   En cuanto a las responsabilidades penales a cargo de los servidores públicos relacionados con los hechos, si bien se han emitido resoluciones judiciales en la vía penal; la concerniente al fuero militar aún no es definitiva, pues se encuentra en apelación, además de que está pendiente de determinarse la partida penal iniciada a raíz de la denuncia presentada por esta Comisión Nacional. En cuanto a la del fuero común, se ha reiterado a la Procuraduría General de la República incorpore las evidencias, consideraciones y observaciones contenidas en la Recomendación 51/2014, y la documentación soporte de ello, así como los procesos del Estado de México por tortura relacionados con este caso.

 

7)   Por lo que respecta a las responsabilidades públicas administrativas, a las tres autoridades recomendadas se les ha venido solicitando prosigan y determinen las probables responsabilidades en que incurrieron los servidores públicos que ejecutaron, ordenaron o toleraron las acciones y omisiones expresamente señaladas en la Recomendación.