Por: Oswaldo Rojas

El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la geolocalización en tiempo real, por medio de dispositivos móviles, no se contrapone al derecho de inviolabilidad de las comunidades y por tanto su uso no requiere de una orden judicial.

El argumento fue dado por los ministros de la segunda sala, mismos que especificaron que el recurso de geolocalización solo puedo usarse en la ubicación de un dispositivo asociado a una linea de teléfono. Además, tan solo podrá recurrirse a esta medida cuando la vida de alguna persona dependa de poder localizar su ubicación.

Esto se da luego de que en el recurso de revisión 964/2015 se determinara que los 189 y 190 fracciones I, II y II, correspondientes a la Ley Federal de Telecomunicaciones no están en oposición a la seguridad jurídica.

La decisión de la SCJN se origina después de que diversas persona por medio de juicios de amparo argumentaran que la geoloclización transgredía varios derechos humanos al poner a disposición de las autoridades información personal.

Así, la segunda sala aseguro que para otorgar dicha información, en una primera instancia solo disponible por una empresa, requiere de la autorización de un juez de control. Esto último es lo que permite a instancias como la Procuradurías Estatales y la PGR solicitar acceso a esa información.

De esta forma la entrega de datos personales – domicilio, fechas, horas y servicios mensajería instantánea – solo podrá darse en medio de la autorización de un juez local basado en el articulo 16 de la Constitución Federal, siempre y cuando se argumente a plenitud que uso se dará a esos expedientes.