Por: Redacción/

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá informar sobre montos totales a los que tienen derecho, así como sobre los que ya fueron entregados a los beneficiarios del “Programa de Recuperación de Tu Ahorro para el Retiro” en el estado de Tabasco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Los montos que se ordenó entregar forman parte de la Base de Datos Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y la SHCP dio a conocer, a través de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social que le resulta factible proporcionar el saldo total entregado a los beneficiarios de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro sin identificar a los beneficiarios en particular, de ahí que la determinación del INAI no implica que se vaya a proporcionar la siguiente información de los beneficiarios: nombre, su número de seguridad
social, Clave Única de Registro de Población (CURP), fecha de nacimiento, género, último periodo de cotización, último salario diario integrado, clave de la AFORE y saldos de las subcuentas.

Al presentar el asunto ante el pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford destacó la importancia de la divulgación de la información para verificar el actuar de las autoridades y fomentar la rendición de cuentas y el escrutinio público.

“Difundir los montos ya entregados y los que están por entregarse, permitirá conocer los resultados del “Programa de Recuperación de Tu Ahorro para el Retiro”, constatando que no hubo un actuar irregular por parte del gobierno federal, en este caso, a través de la Secretaría de Hacienda y las demás instituciones involucradas”, remarcó.

En respuesta a la particular que solicitó la información, el sujeto obligado clasificó como confidencial la parte de la Base de Datos Nacional SAR que contiene los datos de los trabajadores que, en Tabasco, han cumplido 65 años y que no han recibido los recursos a los que tienen derecho.

La particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, inconformándose con la clasificación de la información de su interés.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró la clasificación y señaló la imposibilidad de proporcionar una versión pública de la Información, debido a que se encuentra constituida, en su totalidad, por datos personales.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford advirtió que el agravio de la recurrente resultó parcialmente fundado, debido a que, si bien no es procedente que se le proporcione el nombre de los beneficiarios del programa porque está vinculado con información patrimonial que es confidencial, lo cierto es que se le debió otorgar el acceso a la información de su interés en parte, es decir, la Secretaría recurrida debió concederle el acceso a los montos totales a los que los beneficiarios tiene derecho acceder o que, en su caso, ya les fueron entregados, ello con el propósito de que sea susceptible de comparación y brinde certeza jurídica sobre los resultados del programa de recuperación de ahorro para tu retiro en el estado de Tabasco, entidad federativa sobre la que fue requerida la información materia de la solicitud de acceso.

Lo anterior, se expuso, toda vez que el dato personal del nombre se encuentra relacionado con actividades que son propias del patrimonio de los beneficiarios, es decir, dinero a recuperar o recuperado de su cuenta individual abierta en una administradora o en una institución de crédito, que sólo competen a su esfera privada. En ese sentido, se apuntó, los nombres a los que desea acceder, resultan ser datos personales susceptibles de clasificarse como confidenciales.

En cuanto a los montos a recuperar y los que ya fueron pagados, se estimó que éstos se pueden proporcionar desvinculados de los nombres de los beneficiarios, con el propósito de que la sociedad esté en posibilidades de evaluar el desempeño de la SHCP, respecto de cómo informó y facilitó la entrega de recursos del SAR a personas mayores de 65 años de edad, que no los habían recibido, a pesar de contar con tal derecho.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SHCP y le instruyó a entregar la información, en los términos referidos.