Por: Redacción

El Senado de la República recibió de la Cámara de Diputados la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de incluir el juicio de resolución exclusiva de fondo.

Éste quedará asentado en el artículo 1-A, fracción XII, donde se incluirá dentro del apartado de juicio en la vía tradicional y se observarán especialmente los principios de oralidad y celeridad.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa determinará las Salas Regionales Especializadas en materia del juicio de resolución exclusiva de fondo, donde atenderán únicamente resoluciones definitivas impugnadas, donde la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

La minuta precisa que una vez que el demandante haya optado por el juicio de resolución exclusiva de fondo, no podrá variar su elección.

El proyecto reforma el artículo 1-A, fracción XII, y se adiciona la fracción XVII; el artículo 48, fracción II, inciso A, con un segundo párrafo, y el Título II con el Capítulo XII denominado “Del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo”, que comprende del artículo 58-16 al 58-29 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

Por separado, se recibió de la Cámara de Diputados la minuta que reforma los artículos 153 y 154, y se deroga el artículo 151 del Código Penal Federal, con la finalidad de incrementar la condena de las personas que se fuguen de la cárcel.

Por ello se impondrán de seis meses a tres años de prisión, y la pena incrementará en un tercio cuando la persona obre de acuerdo con otra u otras personas privadas de su libertad, y se fugue alguna de ellas o ejerza violencia sobre otras personas. El proyecto se turnó a las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos.

Asimismo, la Cámara de Diputados envió al Senado la minuta que reforma los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para normar las actividades del “Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”.

Señala que el canal se sujetará a lo previsto en Ley Orgánica del Congreso, el Reglamento del Canal, por los lineamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicamaral.

Además, las unidades de administración de ambas Cámaras deberán realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la creación de un programa presupuestario en el Ramo Autónomo 01 Poder Legislativo, para la difusión de las actividades legislativas, a cargo del Canal de Televisión del Congreso General.

Dichos recursos serán la fuente de recursos financieros para el desarrollo y operación del Canal, y acreditarán su capacidad financiera; y deberán ser ejercidos de manera integral para el funcionamiento del Canal, refiere la minuta. La minuta se turnó a las comisiones unidas de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, y de Estudios Legislativos Segunda.