Por Vicente Flores

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, de manera unánime, el amparo en revisión 1287/2015 concediendo la protección constitucional a una empresa quejosa en contra del anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2015 y del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015.

El anexo referido, estableció los lineamientos técnicos necesarios para la generación de archivos XML con los que se remitirá la información contable, el cual, de acuerdo con la resolución del Alto Tribunal, viola los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son formulados por un particular ajeno a la relación jurídico tributaria.

La declaratoria de inconstitucionalidad se decidió porque la ley en cuestión establece que las cantidades determinadas en la preliquidación se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución pero viola el derecho expresado en el artículo 14 constitucional, toda vez que esa propuesta no constituye un requerimiento formal de pago, cuya inobservancia dé lugar a su ejecución inmediata.

Sin embargo, la Sala desestimó los diversos argumentos expresados en la demanda que demostraría que las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que regulan lo atinente al buzón tributario, así como a la contabilidad y la revisión electrónicas, son inconstitucionales.