Por Vicente Flores

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo 8/2016, proyecto propuesto por Ministra Norma Lucía Piña Hernández, relacionado con la legitimación de un particular, habitante de la comunidad adyacente al daño, para promover una acción en materia ambiental.

En el caso, un vecino de un área contaminada demandó a una empresa de alimentos, en la vía ordinaria civil federal y en ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, porque ésta, en la operación de un rastro para el sacrificio de animales, descarga desechos peligrosos y aguas residuales sin tratamiento alguno, al sistema de drenaje municipal de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa.

El juez desechó la demanda porque estimó que la vía para sustanciar la pretensión era la acción colectiva, conforme a las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles. El actor interpuso recurso de apelación contra el proveído en que se desechó la demanda, y éste fue confirmado por el Tribunal Unitario. Contra la determinación de alzada se promovió el juicio de amparo directo, que fue atraído por este Alto Tribunal.

La Primera Sala declaró fundados los conceptos de violación del quejoso y le concedió el amparo; en esencia, estableció que la acción de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la acción colectiva difusa prevista en el Código Federal de Procedimientos Civiles, son acciones distintas y autónomas, aun cuando ambas tengan por objeto la protección al ambiente.

Asimismo, determinó que en el caso de la primera, un solo habitante de la comunidad adyacente al daño ocasionado al ambiente, tiene legitimación para instar la acción y no es exigible, aun cuando ello sea posible, que la acción se ejerza por un determinado número de personas.