Por: Redacción/

El Partido Revolucionario Institucional no impugnará ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de instruir el cambio de nombre de la coalición “Meade ciudadano por México”, integrada por el PRI-PVEM-PANAL.

Sin embargo, este Instituto Político deja en claro que no está de acuerdo con los criterios establecidos por el INE, porque no hay ninguna prohibición jurídica al respecto.

Tanto la ley como la reglamentación correspondiente permiten que la coalición incluya el apellido de nuestro precandidato a la Presidencia de la República, Pepe Meade.

Aunado a lo anterior, las Consejeras y los Consejeros del INE expresaron repetidamente que no se estaba violando ningún artículo de la legislación electoral al poner el apellido de nuestro precandidato presidencial en el nombre de la coalición.

El PRI considera que el nombre de la coalición debe ser benéfico para la ciudadanía, así como reflejar un beneficio electoral para los partidos políticos que la integran.

Como se recordará, el pasado 5 de enero, el Consejo General del INE declaró improcedente utilizar el apellido de nuestro precandidato en la denominación de la Coalición, es decir, consideró que no podíamos usar el nombre Meade ciudadano por México.

En esencia, consideró que la propuesta provocaría una sobreexposición de nuestro precandidato presidencial ante la ciudadanía, porque al incluirlo en la propaganda electoral de todos los candidatos postulados por la coalición, implicaría una promoción permanente.

Además, consideró que el apellido Meade en el nombre de la coalición generaría confusión en la ciudadanía al no ser coincidente con los del resto de las candidaturas al Senado y Diputaciones Federales.

Para sustentar esta decisión, el Consejo General del INE utilizó como precedente un asunto del 2010, relacionado con la elección de Gobernador de Sinaloa.

Los partidos integrantes de la Coalición Meade ciudadano por México reafirmamos que esta denominación no está prohibida por la ley.

La única prohibición contemplada expresamente en la legislación electoral para los partidos políticos es que en sus denominaciones no se hagan alusiones raciales o religiosas, de ahí que al no contemplarse ninguna expresión en ese sentido, resulte válida la propuesta de la denominación.

Por lo tanto, si bien el derecho de autodeterminación de los partidos políticos no es absoluto, esto no faculta al INE a dictar prohibiciones a partir de interpretaciones, toda vez que el artículo 1 Constitucional obliga a todas las autoridades a sustentar sus determinaciones con base en el principio pro persona, es decir, en todo caso que se vean involucrados derechos fundamentales, debe prevalecer aquella interpretación que resulte más favorable a la protección y tutela de éstos.

Tampoco coincidimos con el INE en que utilizar el apellido de nuestro precandidato implique una sobreexposición, porque la propaganda electoral puede ser identificada con muchos otros elementos que también describe la norma, por ejemplo, el nombre de los candidatos, el partido que los postula, incluso dentro de la coalición, colores, lemas, entre otros, de ahí lo incorrecto de los razonamientos del Instituto para sustentar la prohibición que ahora comentamos.

Tampoco compartimos, como lo sostiene el INE, que la ciudadanía pueda confundirse, pues hoy más que nunca el México democrático se compone por una sociedad civil cada vez más informada y con la preparación que le permite distinguir entre opciones políticas, en pleno goce de su derecho a sufragar libremente, y con independencia del tipo de nombre que escojamos los partidos políticos.

En suma, al no existir prohibición expresa en la ley y no acreditarse vulneración alguna a los principios de equidad y certeza, no compartimos la decisión del Instituto Nacional Electoral.

Pese a que nos asiste la razón jurídica, no acudiremos al Tribunal Electoral en aras de dar un paso adicional a una contienda transparente, libre y respetuosa.