Por: Redacción/

La Oficina de la Presidencia de la República debe asumir competencia, y en su caso, dar a conocer los documentos que sustenten la declaración del titular del Ejecutivo Federal sobre la falta de elementos para presentar denuncia formal contra los involucrados en presuntos esquemas de corrupción en el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que la información pública y la transparencia permitirán a las autoridades aclarar si hubo corrupción en este proyecto, mostrar la ruta de cada peso y dar a conocer a la población el monto ahorrado tras la cancelación de las obras del NAICM.

“En democracia, la opinión de un jefe de Estado normalmente está respaldada con información verificada y actualizada, ya que su palabra es susceptible de traducirse en actos de autoridad que sirven para despejar la incertidumbre o atajar especulaciones sobre el rumbo de la acción pública”, afirmó el comisionado.

Salas Suárez subrayó que la información adquiere mayor relevancia por el monto de recursos destinado al proyecto -169 mil millones de pesos originalmenteprovenientes de recursos públicos.

“Es necesario que el ejecutivo federal, a través de la Oficina de la Presidencia de la República y demás instituciones competentes, proporcione información pública al respecto. De esta manera, logrará que sus declaraciones y decisiones mantengan la legitimidad del voto popular y, sobre todo, que a ella sumen la legitimidad de desempeño”, indicó.

A través de una solicitud de información, un particular requirió a la Oficina de la Presidencia de la República los documentos que sustentan la declaración del titular del ejecutivo federal sobre la falta de elementos para presentar denuncia formal contra los involucrados en los esquemas de corrupción en el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, así como la documentación que recibió de sus colaboradores para brindar dicha información.

Ante la solicitud, la Oficina de la Presidencia de la República respondió que la información requerida no es de su competencia, por lo que sugirió al particular presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) o al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM).

Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que el sujeto obligado debe contar con la documentación requerida, ya que el titular del Ejecutivo Federal emitió la declaración en cuestión durante una conferencia de prensa.

Al analizar el caso, se advirtió que la Oficina de la Presidencia de la República tiene atribuciones para proveer al titular del Ejecutivo Federal de la información y datos necesarios para sus actividades, toma de decisiones o formulación de mensajes, así como coordinarse con las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal para acercar al Presidente los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.

El sujeto obligado cuenta con diversas unidades de apoyo técnico, entre ellas, la Secretaría Técnica del Gabinete, la Coordinación de Opinión Pública y la Coordinación de Asesores del Presidente. La Coordinación de Asesores del Presidente está facultada para asesorar y apoyar al titular del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos que le encomiende; formular los estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que resulten procedentes; solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información y datos necesarios para la toma de decisiones y formulación de mensajes.

Por lo anterior, el Pleno del INAI, revocó, por unanimidad, la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó asumir competencia para conocer de lo requerido por el particular, y emitir la respuesta que en derecho corresponda, conforme al procedimiento establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.