Por: Redacción

Las evidencias entregadas por la Procuraduría General de Justicia capitalina fueron irrefutables para que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito negara el amparo directo a Jesús Damián Reséndiz, a quien se encontró culpable del delito de trata de personas, y le ratificara la condena de 20 años de prisión y multa de 134 mil 580 pesos.

La Procuraduría demostró que el imputado mantuvo una relación de concubinato con la ofendida durante cinco años, tiempo en el que la obligó a practicar el sexoservicio en calles y hoteles de la colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc.

Del dinero que obtenía, la agraviada tenía que entregar al acusado cuotas diarias o de lo contrario debía soportar violencia física y psicológica, así como tratos degradantes. Además se le impedía que viera a sus hijos.

Durante el mes de febrero de 2014, la ofendida no completó las asignaciones exigidas, lo que motivó que el ahora sentenciado la maltratara cuando se encontraban en el domicilio de ambos, por lo cual fue denunciado en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, donde se realizaron las investigaciones correspondientes para consignarlo.

El Juez 15 Penal, con sede en el Reclusorio Preventivo Varonil Oriente, lo sentenció, en la partida 40/2014, a la mencionada pena de cárcel, la cual apeló y fue confirmada por los magistrados de la Primera Sala Penal en el número de toca 1236/2014, por lo que el acusado promovió un juicio de amparo directo en el expediente D.P. 309/2015, que el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le negó.