• La Primera Sala de  la SCJN apunta que el fuero militar es competente, únicamente, para conocer delitos que atenten directamente contra la disciplina militar. A su vez, menciona que el ilícito de homicidio no afecta bienes jurídicos militares y no actualiza el fuero de guerra.

Por: Oscar Nogueda/

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en México (ONU-DH) saludó la tesis aislada 1ª. X/2020 (10ª.), derivada de una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El criterio de la tesis establece que los homicidios, en donde la víctima y el presunto responsable son efectivos castrense,  deben ser investigados por las autoridades civiles.

“La  Suprema Corte ha sido precursora en definir los límites de la jurisdicción militar en México de acuerdo con lo establecido en las normas y estándares internacionales. Las decisiones judiciales que refuerzan el alcance limitado, excepcional y restrictivo de la jurisdicción militar son positivas porque fortalecen la vigencia del principio fundamental de un sistema democrático, que es la supervisión civil de las Fuerzas Armadas”, dijo Guillermo Fernández-Maldonado, representante de la ONU-DH.

La tesis de la Primera Sala de  la SCJN apunta que el fuero militar es competente, únicamente, para conocer delitos que atenten directamente contra la disciplina militar. A su vez, menciona que el ilícito de homicidio no afecta bienes jurídicos militares y no actualiza el fuero de guerra.

“El fuero militar sólo es competente para conocer de los delitos y faltas que atenten directamente contra la disciplina militar como principio organizativo de las Fuerzas Armadas. El delito de homicidio no está relacionado con la disciplina militar, no afecta bienes jurídicos castrenses y no actualiza el fuero de guerra, aun cuando los sujetos activo y pasivo sean militares”, señaló la ONUD-DH.

Adicionalmente, la Primera Sala apuntó que la jurisdicción castrense  en casos de homicidios, vulnera los derechos de los familiares como víctimas indirectas, al debido proceso, así como a la reparación del daño, a la verdad y justicia.

El Alto Comisionado mencionó que esta decisión sienta un precedente judicial y acerca el marco legal de México a los estándares internacionales en materia de jurisdicción militar. Por ello, recordó  que instancias internacionales exhortaron al Estado mexicano a que las autoridades civiles conozcan sobre casos de violaciones de derechos humanos cometidas contra militares.