Por: Redacción/

Con el fin de fortalecer y democratizar al Poder Judicial de la Federación, el grupo parlamentario del PT, propuso que quien presida la Suprema Corte de Justicia de la Nación no sea al mismo tiempo quien encabece el Consejo de la Judicatura.

Al fundamentar la iniciativa que reforma el Artículo 100 de la Constitución, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo destacó que de cuerdo con la organización de la sociedad civil “México Justo”, el Poder Judicial es el que cuenta con menos transparencia y el que “peor” gasta los recursos públicos”, .

“Ante este panorama, y con el ánimo de transformar esta situación, la presente iniciativa consiste en reformar la estructura del Consejo de la Judicatura para que tenga facultades fiscalizadoras”, mencionó.

Lo anterior, agregó, permitirá que entre el Consejo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establezcan relaciones en forma de coordinación y no de subordinación o dependencia.

De la Sierra Arámburo resaltó que las facultades constitucionales con las que cuenta actualmente el Consejo de la Judicatura son de suma importancia para garantizar la eficiencia y la independencia de Poder Judicial de la Federación.

No obstante, resulta preocupante la constante subordinación del Consejo de la Judicatura Federal al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), derivada de la concentración de responsabilidades en una misma persona.

“Por ello, proponemos que sea el Senado de la República quien designe a las y los integrantes del Consejo de la Judicatura, entre las y los Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito”, agregó.

El documento presentado al Pleno también establece, lo relativo a la suspensión y destitución de magistrados y jueces cuando, en el ejercicio de sus funciones, aparecieren involucrados en la comisión de un delito o incurran en violaciones al debido proceso.

“Es momento de lograr una transformación en el Poder Judicial de la federación que le permita tener autonomía real”, subrayó.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera, para su análisis y posterior dictamen.