Por: Redacción/

El sistema procesal penal debe estar fundado en la primicia de la dignidad de la persona, dijo el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Rafael Guerra Álvarez, al asegurar que en la ejecución de la pena no debe estar sujeto a la discrecionalidad de las autoridades.

Durante su participación en la presentación de la Propuesta General 1/2018 La Ejecución Penal desde Los Derechos Humanos, presentada por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, que encabeza Nashieli Ramírez, el magistrado convocó a debatir la vida al interior de un centro penitenciario y el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, para transitar juntos hacia una gradual superación de la opción custodial.

Destacó que la vigilancia de la ejecución de la pena, debe cumplir con tres funciones principales, en materia de ejecución de sentencias: en la Función de Vigilancia, establecer mejores condiciones de internamiento; en la Función Consultiva, formular mecanismos o señalamientos a la autoridad penitenciaria, y mejorar las condiciones de vida de esas personas, privilegiando la dignidad humana y, por último, la Función Decisoria Jurisdiccional, a través de la cual las personas juzgadoras de ejecución de sentencias diriman todas aquellas controversias en la materia mediante el sistema correspondiente.

“Esto nos lleva al México de nuestra época, y a la necesidad de reconocer que, en un Estado de derecho democrático que vigila el cumplimiento de estándares internacionales, el sistema procesal penal debe estar fundado en la primacía de la dignidad de la persona humana”, precisó.

Guerra Álvarez consideró que una de las grandes aportaciones de la Comisión de Derechos Humanos es generar una propuesta que rebase el pensamiento binario de la tradición ius naturalista o ius positivista; para consolidar los cimientos de un nuevo modelo de impartición de justicia.

A los ojos de muchos juristas, dijo, este podría ser una importante victoria para el modelo garantista visualizado principalmente por Luigi Ferrajoli. Por lo que convocó a discernir la Propuesta General de la CDHDF a través del enfoque de los estudios de Ferrajoli sobre la “jurisdicción de vigilancia penitenciaria”, y la posibilidad de cuestionarnos acerca de su verdadero estatuto y la subjetividad del recluso.

“Me refiero a debatir, en esencia, la vida al interior de un centro penitenciario y el respeto efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad, para transitar juntos hacia una gradual superación de la opción custodial. Porque en el fondo, todo avance de la ciencia debe traducirse en vidas humanas y en opciones más decorosas y constructivas para su desarrollo”, precisó.

Para el magistrado los postulados de Ferrajolli: “el poder, en todas sus formas, ya sea público o privado, tiende a acumularse en forma absoluta y a liberarse del Derecho. Sin embargo, el Derecho permanece como la garantía de los más débiles frente a los más poderosos.”

Y esa es parte de la esencia de este modelo garantista: el garantismo como un balance de poder que produce un modelo alternativo de Estado de derecho, concluyó.