Por: Redacción

Autodeterminación, participación, consulta previa y consentimiento son elementos fundamentales para garantizar la visión y las prioridades de desarrollo de los pueblos indígenas, refirió la doctora Esther Sánchez, profesora de la Universidad de los Andes, en Colombia.

En el Seminario: La consulta a pueblos indígenas: como un derecho fundamental, realizado en la Unidad Iztapalapa de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la académica expuso que en ese país andino hay 102 nombres de pueblos indígenas y para salvaguardar su integridad ha sido necesario realizar más de cinco mil consultas previas, siempre entrecruzadas por el tema cultural.

En Colombia los últimos años rigieron constituciones que velaban por los derechos de los ciudadanos colombianos sin distinción alguna, perdiendo toda identidad.

A partir del convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que establecía abolir aquello que contribuyera a configurar a los indígenas como sujetos iguales, movimiento llamado fenómeno civilizatorio, se buscó transitar de un Estado de Derecho a un estado Social de Derecho, es decir, del reconocimiento de un sujeto individual al conocimiento de uno colectivo de derecho, de una cultura hegemónica a una diversidad cultural y a sistemas de valores distintos.

Desde esta perspectiva el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y la actual Constitución reconocen la existencia de pueblos indígenas vistos como sujetos con derecho a ser consultados y deliberantes, avalados por diversas acciones afirmativas constitucionales que otorgan un tratamiento diferencial para que puedan seguir siendo pueblos indígenas con rasgos particulares.

La doctora Sánchez expuso que los cuatro grandes derechos de los pueblos son la autodeterminación; la participación en los temas nacionales que los afectan; la consulta previa, y el consentimiento.

Sobre el tercero explicó que se trata de garantizar la integridad en tres aspectos: social, local e individual, con el propósito de examinar el impacto de los proyectos del Estado en la integridad étnica y cultural.

El convenio internacional protege a los pueblos indígenas y las comunidades tribales y por ser vinculante para los países firmantes, en caso de ser incumplido, el Estado podría ser demandado.

A pesar de todo esto existen pueblos en vulnerabilidad, aun cuando el Estado tiene obligación de defender y proteger el derecho a ser distintos, así como la obligación constitucional de proteger la diferencia cultural, único concepto en el que se debe profundizar.

La condición de indígena no es un aspecto que impida el desarrollo profesional a los pueblos, pues la identidad étnica es como la de género: inherente al ser humano, subrayó.