Por: Redacción/

En relación con diversas quejas recibidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) respecto de la desaparición de personas en Nuevo Laredo, Tamaulipas, se informa lo siguiente:

1. Desde el mes de febrero de 2018 y hasta el día de hoy ha recibido un total de 21 quejas: 14 de ellas presentadas por una organización civil, 6 fueron remitidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas y una fue recabada por comparecencia de una persona ante visitadores adjuntos de la Comisión Nacional. Las quejas refieren la desaparición de 31 personas: 29 hombres y 2 mujeres; asimismo, señalan que 7 son menores de edad, entre ellos una mujer.

2. La Comisión Nacional inició la investigación de cada una de las quejas. Se han solicitado informes a la Secretaría de Marina (SEMAR), a la Procuraduría General de la República (PGR), a la Procuraduría General del Estado de Tamaulipas, a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y al Presidente Municipal de Nuevo Laredo.

3. En seis ocasiones un equipo de visitadores y de peritos ha acudido al lugar de los hechos donde ha recabado testimonios, entrevistado a autoridades y realizado trabajo de criminalística, medicina forense e inspección ocular de diversos lugares de hechos. Asimismo, se han realizado labores de acompañamiento a víctimas; se ha brindado apoyo psicológico y se ha acudido como observadores a reuniones entre víctimas y autoridades.

4. En sendas ocasiones visitadores adjuntos acudieron a dos bases navales ubicadas en Nuevo Laredo, así como a la localizada en la población de Colombia, en una de ellas acudieron otras autoridades.

5. La Comisión Nacional emitió medidas cautelares dirigidas a la Secretaría de Marina para el efecto de que:

Se giren instrucciones a los servidores públicos de la SEMAR que se encuentren realizando labores en el Estado de Tamaulipas, para que toda diligencia o actuación que sea practicada, se lleve a cabo con pleno respeto a la legalidad y a los Derechos Humanos y cualquier uso de la fuerza pública se haga con apego a los principios de racionalidad, oportunidad, legalidad, congruencia y proporcionalidad, buscando salvaguardar debidamente a la población civil; asimismo, en caso de que se lleven a cabo cateos en domicilios particulares, se observen las formalidades exigidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se circunscriba exclusivamente al domicilio señalado en la orden y ajustarse al objeto de la misma, previa solicitud expresa de intervención por parte de autoridad administrativa civil.

Que durante y posterior a las diligencias o actuación que realicen elementos en sus operativos, se garantice el respeto de la integridad física y la vida de la población civil en el Estado de Tamaulipas y no se incurra en detenciones arbitrarias, retenciones ilegales, trato cruel y/o degradante, tortura, ni imputación indebida de hechos, así como se respete la integridad personal y la vida.

Que se garantice el respeto a los bienes y no se causen daños a los mismos, ni se incurra en sustracción de objetos, y todo aquello que sea recabado de dichos inmuebles sea puesto inmediatamente a disposición de la Institución Ministerial.

Que aquellas personas que sean detenidas en probable delito flagrante sean inmediatamente puestas a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación, y no sean conducidas de manera inicial a instalaciones navales o militares.

Que toda diligencia o actuación por parte de los elementos de la SEMAR sea videograbada, con fundamento en el Manual del Uso de la Fuerza, Aplicación Común de las Fuerzas Armadas.

6. Debido a que se recibió información -entre otros de parte de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU-DH en México-, de la desaparición de otras 6 personas, que habría ocurrido después de la aceptación de las medidas cautelares por parte de la SEMAR, la CNDH le dirigió oficio de reiteración de medidas cautelares.

7. Por otra parte, este Organismo Nacional dirigió medidas cautelares a la Procuraduría General de la República para el efecto de que:

Se giren instrucciones a los agentes del Ministerio Público de la Federación de la Delegación de la PGR en el Estado de Tamaulipas, para que ajusten su actuar a lo establecido en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para que toda diligencia o actuación se lleve a cabo de manera inmediata, pronta, diligente, desprejuiciada, estratégica, proactiva, contextual, empática, protegida, exhaustiva, participativa, coordinada y sin obstrucciones, atendiendo a todas las posibles líneas de investigación, así como con la debida diligencia, con pleno respeto a la legalidad y seguridad jurídica, respetando en todo momento los derechos fundamentales en favor de los denunciantes en su calidad de víctimas de delito y de posibles violaciones de derechos humanos.

 

Realicen todas las diligencias que correspondan con prontitud, imparcialidad y profesionalismo que se requieran para la integración de las carpetas de investigación que se encuentran radicadas, para obtener la entrevista completa con las víctimas de delito y testigos de los hechos y se les reciban todos sus elementos de prueba, asimismo, efectúen todas las diligencias que resulten procedentes en el lugar de los hechos a fin de que no se pierda evidencia y, de ser el caso, se dé intervención a los peritos en las materias que correspondan.

 

Se permita el acceso a las carpetas de investigación a los denunciantes y víctimas de delito y de posibles violaciones a derechos humanos, se proporcione información de manera clara y precisa sobre los derechos que tienen en dichas calidades, el estado que guardan las carpetas de investigación relacionadas con ellos, las diligencias efectuadas y las que se encuentran pendientes de realizar, evitando cualquier revictimización, obstaculización u omisión que genere retraso en la procuración de justicia, así como se les proporcione oportunamente la información que requieran respecto de la integración de las indagatorias, y se les aclaren las dudas que manifiesten, para no generar incertidumbre del procedimiento de investigación instaurado y los resultados obtenidos.

 

Se permita el acceso a dichas carpetas de investigación a los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se les proporcionen copias de las carpetas de investigación radicadas por los presentes hechos.

 

Giren instrucciones a quien corresponda para el caso de localizar cuerpos sin vida de las personas denunciadas como desparecidas se atienda de manera estricta lo establecido en la Ley General en la Materia, la cual establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.

8. La Comisión Nacional hizo del conocimiento de un funcionario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la emisión de las anteriores medidas cautelares.

9. La Comisión Nacional reitera que la actuación de las autoridades debe ceñirse al respeto a los derechos humanos y que continuará con la investigación de los hechos, a cuyo término emitirá la resolución que corresponda.