Por: Redacción

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer las aportaciones que, vía donaciones, entregó a la Fundación IMSS, A.C., en el ejercicio fiscal 2015-2016, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, destacó que si bien el director general y el director de prestaciones médicas del IMSS, acuden a las juntas de consejo de la referida fundación, lo hacen de manera honorífica.

“El IMSS sí ha contribuido con esta fundación, con donaciones, con donativos que tienen que ver con dineros y, también, pudimos conocer que la propia fundación le ha donado, o sea ha habido intercambio de donaciones, donado al IMSS sillas y cobertores para atender emergencias médicas o para atender a los parientes de los pacientes, entonces hay un intercambio virtuoso”, enfatizó.

En respuesta a un particular, quien solicitó saber esos montos, así como la información sobre miembros, socios y/o Consejo de Administración de la referida fundación y su objeto social, el sujeto obligado se manifestó incompetente para conocer de lo requerido.

Lo anterior, apuntó, debido a que la Fundación IMSS, A.C., no forma parte de la estructura orgánica del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que orientó al particular para que ingresara a la dirección electrónica http://www.fundacionimss.org.mx.

Precisó que la fundación es una Asociación Civil Autónoma y sin fines de lucro, fundada en 2003 con el objeto social de investigación en salud, no es un sujeto obligado, y fue reconocida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) como donataria autorizada para expedir recibos deducibles de impuestos.

Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el IMSS ratificó su respuesta original.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, después de un Requerimiento de Información Adicional (RIA), pudo advertir que el sujeto obligado entregó recursos públicos a la referida fundación, bajo el rubro de donaciones.

A partir de lo anterior, se expuso, el IMSS está obligado a transparentar el ejercicio de recursos públicos, cualquiera que sea la finalidad de éstos y, bajo este contexto, a otorgar cualquier expresión documental.

Se agregó que el sujeto obligado debe de entregar la información que en su caso obre dentro de sus archivos y registros, no así expresiones documentales que obran en poder de una persona moral diversa, como es la Fundación IMSS, A.C..

En este sentido, se concluyó, el IMSS realizó una interpretación restrictiva de la solicitud, ya que debió proporcionar toda la información con la que cuenta, vinculada a los recursos otorgados a la fundación, que es de interés del particular.

Además, se precisó, si bien el sujeto obligado es incompetente para conocer de la información que obra en los archivos de la Fundación IMSS, A.C., omitió emitir un acta, mediante la cual su Comité de Transparencia confirme la incompetencia invocada.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el Pleno del INAI modificó la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó lo siguiente:

  • Realizar una búsqueda en la Dirección de Finanzas de las aportaciones entregadas a la Fundación IMSS A.C., en el ejercicio 2015 – 2016 y entregue dicha información o indique donde puede consultarla.

 

  • A través de su Comité de Transparencia, deberá emitir el acta correspondiente mediante la cual confirme la incompetencia invocada, respecto a la información con la que sólo puede contar la fundación y la entregue al particular.