Por: Redacción/

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene listado, para su sesión del 22 de agosto, un proyecto del Ministro Fernando Franco González Salas que ampara a la organización El Poder del Consumidor en contra de los lineamientos para el etiquetado nutrimental de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, por inducir a la confusión sobre los azúcares dañinos para la salud.

El proyecto propone confirmar el amparo que concedió un juez de Distrito a la organización en 2017 en contra de los lineamientos, que deben observar los productores de los alimentos y bebidas referidos, para informar a los consumidores sobre el contenido de azucares añadidos en la etiqueta frontal de exhibición del producto.

La organización impugnó el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en la porción normativa que señala como base del cálculo del aporte energético de los productos 360 calorías para el rubro “azúcares totales”, así como los lineamientos que derivan de esta disposición, emitidos en 2014 por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El Poder del Consumidor argumentó que el actual etiquetado viola los derechos a la información y a la salud, porque es incomprensible e induce al alto consumo de azúcares, además de incumplir los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Estrategia Nacional contra el Sobrepeso, Obesidad y Diabetes.

El proyecto de la Sala concede la razón al demandante, al sostener que, en la normatividad impugnada, la Cofepris no distingue entre los azúcares intrínsecos de los alimentos, que no dañan la salud, y los azúcares agregados por los fabricantes, conocidos como azúcares libres, y los agrupa indebidamente en el término azúcares totales.

Para proteger el derecho a la salud y la alimentación adecuada de los consumidores, afirma, en el sistema normativo que regula el etiquetado en el área frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas sólo debe emplearse el término de azúcares agregados, esto es, los añadidos por el fabricante, sin incluir los contenidos intrínsecamente en los productos, pues la información sobre el aporte calórico debe referirse sólo a nutrimentos que ponen en peligro la salud.

El proyecto también cuestiona la base de ingesta diaria recomendada de 360 calorías provenientes de azúcares, tanto intrínsecos como agregados, que la Cofepris empleó para el etiquetado, porque la OMS y la estrategia federal contra la obesidad sugieren una base de 200 calorías de azúcares agregados.

“De ahí que permitir que en el etiquetado en el área frontal se exprese la cantidad de azúcares totales considerando que estas incluyen toda clase de azúcares sobre la base de 360 calorías, más que proteger el derecho a la salud y a la alimentación adecuada de las personas implica su afectación, en tanto la cantidad de azúcares agregados podría variar dependiendo de la cantidad de azúcares intrínsecos contenidos en los alimentos utilizados como insumos”, señala.

Aclara que la recomendación de la OMS sobre ingesta máxima de azúcares –200 calorías– solo refiere a los azúcares libres –aquellos añadidos por el fabricante–, en atención a que respecto del consumo de azúcares intrínsecos no hay pruebas que demuestren que estos afectan la salud de las personas; de ahí que sus recomendaciones sobre el consumo máximo de azúcar no se apliquen al consumo de azúcares intrínsecos.