Por: Redacción

La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados recibió de la Comisión Permanente una iniciativa del Congreso de Baja California Sur, encaminada a modificar el artículo 114 de la Constitución en materia de juicio político. El propósito central de la propuesta es ampliar a tres años el plazo de prescripción de estos procedimientos contra funcionarios.

De acuerdo con la iniciativa, actualmente el artículo 114 de nuestra Carta Magna establece en su primer párrafo que dicho trámite solo puede iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeña su cargo y concluye un año después, además de que las sanciones correspondientes aplican en un plazo de un año a partir de iniciado el juicio político.

Estos plazos, agrega la iniciativa, en la práctica han sido insuficientes para aplicar el castigo por las responsabilidades políticas debido a que no se considera que los órganos que sustancian los procedimientos ameritan dedicación y estudio de cada asunto en particular.

Recuerda que recientemente la Subcomisión de Examen Previo de la Cámara de Diputados desechó 109 de 364 solicitudes de juicio político presentadas, por considerar que prescribieron conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Desde esta óptica, menciona, “se considera que el plazo de un año es insuficiente, además de que en la instrucción del procedimiento median los periodos de receso y sin pasar las múltiples actividades legislativas de que se ocupan los órganos legislativos, situación que ha redundado en la falta de castigo por responsabilidades políticas, de tal suerte que se plantea un nuevo rediseño institucional de juicio político”.

La reforma planteada por el Congreso de Baja California Sur establece que el procedimiento de juicio político podrá iniciarse durante el periodo en el que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de los tres años siguientes a su conclusión.

También propone que las sanciones correspondientes se apliquen en un periodo no mayor de tres años a partir de iniciado el procedimiento, estableciendo que el plazo se interrumpirá en los periodos de receso de las Cámaras o legislaturas de los estados.

El Congreso de la Unión y las Legislaturas locales tendrán 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir las Leyes de Juicio Político en el ámbito de sus respectivas competencias.