Por: Redacción/

La falta de medicamentos, hemoderivados y equipo médico en el Hospital Regional Naval de
Acapulco, ocasionaron la pérdida de la vida de una mujer, lo que dio lugar a la Recomendación
13/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigida al titular de la
Secretaría de Marina (SEMAR), Almirante Vidal Francisco Soberón Sanz.

Tras su investigación, este Organismo Nacional acreditó la violación de los derechos humanos
a la protección de la salud, a la información en servicios de salud y a la vida, en agravio de la
paciente.

El 6 de julio de 2017, la CNDH recibió una queja en la que se planteó que el 20 de junio anterior,
una mujer que cursaba el noveno mes de embarazo, se presentó en el referido hospital a recibir
atención médica debido a las contracciones propias del parto, la mujer fue atendida por el
médico de guardia del Servicio de Urgencias del citado nosocomio, quien al momento de
recibirla comentó que el producto de la gestación ya no llevaba signos vitales y que esperarían
al ginecólogo para ratificar tal aseveración.

Al confirmar lo anterior, y aunado al desprendimiento de la placenta, la paciente fue intervenida
de urgencia para extraer el óbito, dicha intervención se demoró en realizarse debido a que al
momento de su ingreso no se encontraban en el hospital ni el ginecólogo, ni el anestesiólogo.

Dada lo grave de su condición postoperatoria, la mujer fue enviada a terapia intensiva, y ante
la falta de equipo médico, hemoderivados y medicamentos para su debida atención, el mismo
Hospital Naval determinó su remisión al Hospital General de Acapulco, dependiente de la
Secretaría de Salud del Estado de Guerrero.

Dicha remisión y consecuente traslado tardó en realizarse más de 9 horas, tiempo durante el
cual la condición de salud de la paciente se agravó por la falta de insumos necesarios para su
eficaz atención. Observándose además en tal sentido que, en el expediente respectivo, no se
encontraron documentales que permitiesen identificar y acreditar la forma en que se efectuó
dicho traslado, las condiciones en que éste aconteció, ni los medios y equipamiento que se
utilizaron para el mismo.

Por estas razones, este Organismo Nacional considera que el Hospital Regional Naval de
Acapulco, debió garantizar por una parte, que se contara con suficientes hemoderivados,
medicamentos y equipo médico, y por otra, que se realizara el traslado respectivo -a un hospital
de siguiente nivel- para brindar una atención adecuada a la paciente, lo que para la CNDH
dichas acciones y omisiones contribuyeron de manera directa en la pérdida de la vida de la
mujer.

Por ello, esta Comisión Nacional recomienda al titular de la Secretaría de Marina, reparar el
daño al esposo de la mujer fallecida, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya
indemnización o compensación y atención psicológica; y se le inscriba en el Registro Nacional
de Víctimas para que tenga acceso, en lo conducente, al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Colaborar con este Organismo Nacional en la queja administrativa que se presente ante el
Órgano Interno de Control de la SEMAR; diseñar e impartir en ese hospital, en un plazo de
seis meses, cursos de capacitación sobre estándares de disponibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y calidad que deben tener los servicios de salud, y sobre las normas Oficiales
Mexicanas NOM-034-SSA3-2012 y NOM-004-SSA3-2012.

Finalmente, que en el plazo de 12 meses se tomen las medidas necesarias de carácter legal,
administrativo, financiero y de otra índole, para que el Hospital Regional Naval de Acapulco,
cuente con la infraestructura, equipamiento e insumos necesarios para brindar una buena
atención integral, y establecer en plazo de 6 meses las acciones para que aquellos traslados
a otro nivel de atención se realicen con la inmediatez y la debida diligencia necesarias y las
ambulancias cuenten con el equipamiento necesario de acuerdo con las normas aplicables,
debiendo asentar dichas acciones en los expedientes clínicos respectivos.

La Recomendación 13/2018 ya fue notificada a su destinatario y puede consultarse en la
página www.cndh.org.mx