Por: Redacción

La Comisión de Protección de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia, urgió a la Cámara de Diputados a aprobar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Dicha legislación brindará a las personas la seguridad de que sus datos personales serán utilizados y protegidos bajo las mismas bases en cualquier parte del país y les permitirá ejercer ante a autoridades de los tres niveles de gobierno sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).

En una reunión de trabajo, los integrantes de la Comisión, que coordina Andrés Miranda Guerrero, comisionado del Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora, coincidieron en la importancia contar con un ordenamiento que establezca las mismas reglas para garantizar el ejercicio y la tutela del derecho fundamental a la protección de datos personales en el sector público federal, estatal y municipal.

La minuta de Ley General de Protección de Datos, aprobada por el Senado de la República el 28 de abril pasado, contiene disposiciones de avanzada, entre las que destacan la distribución de competencias entre los organismos garantes, nacional y estatales, que permitirá la cooperación y coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

Asimismo, la definición de las bases para ejecutar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales, a manera de política pública en la materia; la atribución de los organismos garantes de facultades normativas, de verificación, resolutorias y otras, para para vigilar el cumplimiento de la Ley y el debido respeto de este derecho fundamental.

No obstante, la Comisión de Datos Personales del SNT, propuso los siguientes puntos para “mejorar el ejercicio y la tutela del derecho a la protección de los datos personales a nivel nacional:

-Definir el alcance del recurso de revisión por parte del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal en materia de seguridad nacional, especificando los parámetros para conocer en qué casos procede, porque el concepto de seguridad nacional es amplio y los supuestos previstos en la norma son de carácter general.

Reconocer el interés jurídico y legítimo de las personas vinculadas a fallecidos para el ejercicio de los derechos ARCO, ya que la minuta exige que, además del interés jurídico, el fallecido hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o bien, la existencia de un mandato judicial que así lo determine.

Otorgar a los organismos garantes, nacional y estatales, la facultad de dar fe pública con el objeto de certificar la veracidad de los hechos con relación a las inspecciones o verificaciones a su cargo, sin detrimento del derecho que tiene el responsable verificado de aportar todos los elementos probatorios conducentes para controvertir los hallazgos detectados por los organismos garantes durante la sustanciación del procedimiento de verificación.

Suprimir la causal de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO prevista en el artículo 55, fracción XII de la minuta, toda vez que contraviene lo dispuesto en el segundo párrafo, del artículo 16 de la Constitución, porque la causal, a primera vista, no actualiza cuestiones de seguridad nacional, seguridad pública, disposiciones de orden público, salud pública o derechos de terceros, lo cual deja en estado de indefensión a los titulares que se ubiquen en dicho supuesto y los priva absolutamente de ejercer los derechos que materializan la protección de datos personales, sin una razón aparente.

Ampliar a un año el periodo de transición para la armonización de la Ley General por parte de las entidades federativas, para estar en condiciones de llevar a buen puerto el proceso legislativo correspondiente, dado que implica cierta complejidad técnica y que diferentes entidades deberán crear una nueva legislación en la materia.

Finalmente, y como lo establece el artículo tercero transitorio de la minuta, la Comisión de Datos Personales del SNT se pronuncia a favor de que la Cámara de Diputados y las legislaturas de las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, hagan las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la Ley y establezcan las partidas específicas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en los Presupuestos de Egresos de las Entidades Federativas, para el siguiente ejercicio fiscal cuando entre en vigor y se fortalezcan las capacidades de los Órganos Garantes Nacional y Locales.