Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) hizo un llamado a los sujetos obligados a realizar los ajustes razonables en la atención de solicitudes de la población hablante de lenguas indígenas con el propósito de garantizar su derecho de acceso a la
información.

En ese sentido, el Pleno del Instituto ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) atender la solicitud de información de un particular en la lengua indígena Ch´ol y en versión de audio.

“Posicionar este tipo de asuntos en público nos permite hacer un llamado a nuestro sujetos obligado para hacer estas situaciones efectivas, sabiendo las dificultades que se pueden tener, pero que están consagrados en la Constitución y en la propia ley y también promover y extender este derecho para que otras personas, que aunque no sea su lengua materna el español, sino una lengua indígena o tengan una discapacidad puedan ejercer este derecho”, afirmó el Comisionado Oscar Guerra Ford, al presentar el asunto ante el Pleno.

Subrayó que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el año 2015, el 6.5 de la población en México hablaba una lengua indígena y tres de cada 100 sólo podían expresarse en su lengua materna.

Guerra Ford subrayó que “la Ley Federal de Transparencia, en su artículo 147, establece que la atención que brinden los sujetos obligados a los estudios de información se deberá observar si existen situaciones especiales qué atender para la entrega de la misma, en virtud de que esto puede ser presentada por una persona cuya lengua materna es distinta al idioma español, razón por las que se
deben tomar las medidas razonables”.

En este contexto, un particular solicitó la información sobre qué mes y año se concluyó la construcción de la escuela Jaime Nuño, clave 1145 de la comunidad de Cuauhtémoc Cárdenas, municipio de Palenque, Chiapas, en lengua indígena Ch´ol y en versión de audio.

El sujeto obligado proporcionó su respuesta en español, orientando al particular a realizar una nueva solicitud ante la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas, o bien, ante el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), a través de sus propios mecanismos de transparencia, o mediante la Plataforma Nacional de Transparencia. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el que señaló que el sujeto obligado no entregó la información, que fue requerida en formato de audio y lengua indígena Ch´ol, como lo solicitó.

La Ponencia del comisionado Ford, con el apoyo de la Coordinación con el Centro de Estudios de Investigaciones en Lenguas de la Universidad Intercultural del Estado de Tabasco, llevó a cabo el estudio del caso con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información del ahora recurrente.

De dicho análisis se desprende que la SEP no era el Sujeto Obligado competente para conocer sobre el requerimiento de la parte recurrente, ello en virtud de que no se advirtió unidad administrativa que pudiera pronunciarse al respecto, por lo cual la orientación al particular resultó acertada.

Sin embargo, el Sujeto Obligado debió aplicar ajustes razonables, efectuando modificaciones y adaptaciones en la respuesta que otorgó, proporcionándola mediante un formato de audio o lectura en voz de la misma, o bien, debió manifestar una explicación o justificación para no atender la modalidad elegida por la particular.

Guerra Ford detalló que la solicitud fue presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), misma que cuenta con una opción denominada ajustes razonables, a través de la cual los particulares pueden especificar el formato en que desean recibir la información y requerimientos
particulares como uso de lenguaje braille o en este caso audio en lengua indígena.

“Se me hizo un recurso novedoso y que también nos da ya en un caso práctico cómo el acceso a la información puede ser utilizado en el país, no sólo por las personas que hablan, escriben o leen el idioma español o castellano, sino también como la propia ley lo marca en diversos artículos, en algún tipo de lengua indígena”, concluyó.

A petición del comisionado Guerra Ford, el Pleno modificó la respuesta de la SEP y le instruyó atender la solicitud de información en la lengua indígena Ch´ol, mediante versión de audio de la información.

En caso de que la modalidad de entrega elegida no pueda ser atendida, el Sujeto Obligado deberá indicar el motivo y/o justificación que le impide proporcionar la información en una versión de audio en la lengua indígena Ch´ol; de acuerdo con lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.