Por: Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) informar sobre la cancelación de la inscripción de títulos de médicos inhabilitados por autoridad competente y de sus respectivos nombres.

Un particular solicitó información sobre las revocaciones de licencias para ejercer la profesión médica, incluidas especialidades y subespecialidades, el nombre de los practicantes de medicina implicados y todo lo relacionado con cada caso.

En respuesta, el sujeto obligado informó que la Dirección General de Profesiones no tiene atribución alguna que la obligue a contar con lo requerido, razón por la cual orientó al particular a que dirigiera su solicitud a la Secretaría de Salud. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual reiteró su petición.

En alegatos, la SEP reiteró su respuesta, precisando que únicamente registra títulos profesionales y expide cédulas de licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Al presentar el caso ante el Pleno, la comisionada ponente Areli Cano Guadiana expresó la relevancia de que se conozca la identidad del practicante de medicina sobre quien se haya determinado una sanción por el indebido ejercicio de su profesión, ya que la protección de la salud es un derecho humano fundamental.

“Es necesario que quienes ejerzan la actividad médica demuestren contar con la especialización que se requiere, a fin de ofrecer a sus pacientes los conocimientos adquiridos en su formación profesional y conducirse de manera adecuada en todo procedimiento”, agregó.

En el análisis del recurso, se detectó que normativamente la Dirección General de Profesiones tiene a su cargo la cancelación del registro de los títulos de personas condenadas judicialmente a la inhabilitación en el ejercicio de una profesión, así como hacerlo público.

Asimismo, se advirtió que si bien el solicitante pidió se le informara sobre la revocación de licencias para practicar medicina, lo cierto es que su interés se centraba en conocer los casos en los que se haya impuesto inhabilitación y por lo tanto la cancelación del registro de títulos.

Por otra parte, en la resolución se reconoce el derecho constitucional que tiene toda persona a la protección de la salud, razón por la cual se considera que hay interés público en conocer los nombres de los médicos inhabilitados de su profesión por mal ejercicio de la misma, en virtud de una sentencia de autoridad competente, así como la cancelación del registro de sus respectivos títulos.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Educación Pública, instruyéndole realizar una nueva búsqueda de la información relacionada con la cancelación de la inscripción de títulos y demás actos que deban registrarse, derivado de una resolución por autoridad competente en donde se haya determinado la inhabilitación para ejercer la medicina, incluyendo especialidades y/o subespecialidades, así como el nombre de los médicos implicados respecto a cada caso.