Por: Redacción/

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a
conocer el formato único mediante el cual se solicitó la modificación a las bases
y condiciones del Título de Concesión en favor de la empresa “Ranchos la
Lancha Punta Mita SA de CV.”, que dio lugar a la presunta privatización de la
playa “La Lancha”, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez expuso
que esta solicitud de información está relacionada con la restricción de acceso a
dicha playa, ubicada en Punta de Mita, Nayarit, actual sede de un centro turístico
exclusivo y rodeada de un fraccionamiento, propiedad de Grupo DINE, filial de la
empresa “Ranchos la Lancha Punta Mita SA de CV.”

Salas Suárez recordó que el cierre de la playa ocasionó que activistas y
pobladores se enfrentaran con guardias privados, acompañados por agentes de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
“La información pública es la vía para despejar las suspicacias. Las autoridades
que estuvieron y están a cargo, pueden usarla para demostrar que actuaron con
estricto apego al derecho, procurando que la concesión de la playa se haya
hecho a una empresa con responsabilidad social corporativa y honesta”.

El comisionado Joel Salas enfatizó que el formato único solicitado es el
documento presentado por el hoy concesionario para demostrar que reúne las
condiciones requeridas para proteger adecuadamente el ecosistema”, apuntó.
Añadió que la información pública contribuirá a que los ciudadanos interesados
en defender el medio ambiente en esta zona de Nayarit dispongan de elementos
para poder llamar a cuentas a las autoridades y difundir información que
concientice a la población sobre la importancia de los manglares.

La Semarnat, a través de la Subsecretaría de Gestión para la Protección
Ambiental, clasificó como reservado el documento requerido, argumentando que
forma parte de un expediente relacionado con un recurso de revisión,
procedimiento administrativo y la información podría utilizarse en perjuicio del
procedimiento.

Inconforme con la respuesta, la particular que solicitó la información interpuso un
recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que dar a conocer el
documento no alterará el acto administrativo referido.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas advirtió que la
reserva invocada por la Semarnat no es aplicable, pues la información
peticionada no forma parte de las actuaciones, diligencias o constancias del
recurso de revisión sustanciado en la Semarnat.

Por otra parte, la prueba de daño proporcionada por el sujeto obligado no tiene
el mérito suficiente para clasificar como reservada la información requerida, ya
que no se acreditó que la divulgación de la información afecte o entorpezca la
resolución del recurso de revisión o vicie el procedimiento que está solventando
el sujeto obligado.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó, por unanimidad, la respuesta de la
Semarnat y le instruyó proporcionar a la particular copia del formato único
recibido el 19 de enero del año 2016, en el Espacio de Contacto Ciudadano de
la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, mediante el cual se
solicitó la modificación a las bases y condiciones del Título de Concesión No.
DGZF-100/01 en favor de “Ranchos la Lancha Punta Mita SA de CV.”.