Por: Redacción.

Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la suficiencia del salario mínimo general y el acceso a prestaciones laborales complementarias es un tema de garantías individuales.

La problemática de las personas cuyos ingresos no alcanzan a cubrir para sí ni para su familia las necesidades normales en el orden material, social, cultural y educativo, hacen necesario enfatizar que la suficiencia del salario mínimo general es un tema de derechos humanos”.

El organismo nacional emitió un documento que aborda el vínculo entre el salario mínimo y los derechos humanos, a través del cual buscan incidir en la calidad de vida de las trabajadoras y los trabajadores de menores ingresos.

La suficiencia del salario mínimo y el acceso a prestaciones laborales complementarias son elementos que contribuyen al ejercicio de la igualdad entre trabajadoras y trabajadores; a la protección de la niñez, de las personas con discapacidad y personas adultas mayores”, subraya.

El documento titulado “Salario mínimo y derechos humanos”, la CNDH señaló que el Estado mexicano tiene un deber primario de respeto hacia los derechos humanos, pero además “debe realizar las acciones necesarias para que, en el esquema de su participación en la fijación del salario mínimo, sectores como el empresarial o el sindical, otorguen la debida prioridad a la salvaguarda de la dignidad humana”.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México, para el primer trimestre de 2016, la cifra de trabajadores subordinados y remunerados cuyos ingresos fueron hasta de un solo salario mínimo general o menos, ascendió a 3 millones 875 mil 098; de este sector, el 91 por ciento se encontraba en la informalidad, es decir, su vínculo laboral no es reconocido por su empleador o patrón, ni gozaba de otras prestaciones, destacó.

En sus conclusiones la CNDH destacó que el salario mínimo constituye un medio fundamental para asegurar una vida digna a los trabajadores, en particular de aquellos que perciben el equivalente a uno, pues de él depende en gran medida el acceso a servicios y satisfactores que contribuyen al disfrute de los derechos humanos consustanciales al bienestar de las personas.

En ese contexto, reafirmó la necesidad de que la política de recuperación gradual y sostenida del poder adquisitivo de los salarios mínimos generales y profesionales, sea un elemento que asegure que el monto del salario mínimo, aunado a las medidas de protección social, sea adecuado para que las trabajadoras y los trabajadores que perciben el equivalente a uno solo, así como sus familias, vivan dignamente, favoreciendo el goce y disfrute de sus derechos humanos.