Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) informar sobre el personal que fue transferido de la delegación de la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (Sagar), en el Distrito Federal, a la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnap), creada en 1994.

Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez destacó que los
archivos son la base para documentar la toma de decisiones de las autoridades y contienen evidencia que puede contribuir a identificar irregularidades en las mismas.

“Por estas razones, garantizar el derecho de acceso a la información a través de la
conservación de documentos en los archivos facilita la comprensión de nuestra  memoria común y la búsqueda de la verdad”, subrayó.

En ese sentido, el comisionado Salas destacó que el dictamen de la Ley General de Archivos, aprobado por la Cámara de Senadores, el 15 de diciembre pasado, constituye un marco normativo para homologar la organización y conservación de los archivos a nivel nacional.

“Espero que una vez puesta en vigor, sea aplicada teniendo claridad de que los archivos no son solo historia, también son presente”, sostuvo.

En 1994, se emitió el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; a partir de una reestructuración orgánico-funcional, la Sagar se convirtió en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, actualmente Sagarpa, y algunas de sus atribuciones le fueron conferidas a la recién creada Semarnap, ahora Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Al respecto, un particular solicitó el oficio mediante el cual se llevó a cabo la transferencia del personal de la delegación de la Sagar en el Distrito Federal a la entonces Semarnap; así como el listado del personal transferido, desglosado por nombre, nivel, denominación de plaza, código y número registrado en nómina, especificando qué plazas pasaron con algún estatus especial.

En respuesta, la Sagarpa manifestó la inexistencia de la información, razón por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, en el cual señaló que la dependencia limitó la búsqueda a un oficio o lista.

En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta y agregó que, de acuerdo con el criterio 07/10 del Pleno del Instituto, no es necesario declarar formalmente la inexistencia, pues se trata de información de hace 23 años, que la normatividad no le obliga a conservar.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez, se determinó que la Sagarpa no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes para conocer la información, en particular, a la Oficina del Abogado General y a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios.

Asimismo, se verificó que, de conformidad con la Ley Federal de Archivos, los sujetos obligados deben contar con un Catálogo de Disposición Documental y, conforme a éste, la Unidad de Archivo de Concentración deberá conservar la documentación hasta cumplir con el periodo prescrito. En caso de que los documentos hayan sido dados de baja se deberá emitir la expedición de la baja documental.

En ese sentido, se concluyó que, si la información fue dada de baja, la dependencia debe acreditarlo con la baja documental.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sagarpa y le instruyó hacer nueva búsqueda de los documentos relacionados con la transferencia de personal de la delegación de la extinta Sagar, en el Distrito Federal, a la entonces Semarnap, a partir del Decreto de 1994 y emita una respuesta apegada a los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.