Por: Redacción

Durante su intervención en el marco de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, Trigésima Sexta Asamblea Plenaria, el Procurador General de Justicia capitalino, Rodolfo Fernando Ríos Garza, propuso la necesidad de crear un Protocolo de Atención Especializado a Víctimas del Delito de Secuestro, que permita facilitar el acceso de las personas afectadas a los apoyos médicos, jurídicos y económicos, así como reglamentar las atribuciones del agente del Ministerio Público para la obtención de éstos en pro de los agraviados, conforme a la legislación de la materia.

Recordó que las personas afectadas se encuentran protegidas por la Ley General de Víctimas, que define el actuar de los agentes del Ministerio Público como representantes de la sociedad, los cuales tienen la obligación de dar la primera atención a las personas que consideren estén dentro del supuesto de calidad de agraviadas.

Resaltó que las víctimas tienen acceso a un fondo económico subsidiario, que cubre ayudas, asistencias y compensaciones, entendidas éstas como el resarcimiento al menoscabo que hayan sufrido en su persona, así como atención médica, en caso de mutilación de alguna parte de su cuerpo, realizada durante el cautiverio, a través de la obtención de prótesis y atención psicológica, en razón de la afectación emocional generada con motivo de la comisión del delito de secuestro.

El abogado de la ciudad destacó que durante los trabajos de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), celebrada en febrero de 2016, se firmó el Convenio Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de Atención a Personas en Situación de Víctimas, entre el Gobierno de la Ciudad de México y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

En dicho acuerdo, dijo, se establecieron las bases, mecanismos y acciones de coordinación y colaboración que, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realicen actividades conjuntas para promover la atención, asistencia y protección a las víctimas del delito de secuestro o de violación a derechos humanos, cometidos por servidores públicos.

En ese contexto, reconoció que en México la Ley General de Víctimas es el ordenamiento jurídico que establece las bases para el funcionamiento del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, compuesto primordialmente por diversas instituciones y entidades públicas de los diferentes órganos de gobierno, es decir, federales, locales y municipales, y tiene como propósito principal la protección integral de los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a derechos humanos, así como la construcción de políticas públicas en la materia.

El procurador enfatizó que a fin de alcanzar los objetivos de la Ley General de Víctimas, es necesario establecer mecanismos efectivos de coordinación entre el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, a nivel federal; la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y los gobiernos de las entidades federativas.

Para lograrlo propuso la implementación de un Protocolo de Atención Especializado a Víctimas del Delito de Secuestro, dirigido a los agentes del Ministerio Público, quienes llevarán a cabo las gestiones para la debida integración y trámite del expediente que será validado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el objetivo de brindar certeza en la atención integral, estableciendo el mecanismo específico para facilitar la oportunidad de acceder al Fondo de Atención a Víctimas.

Explicó que para la entrega de esta ayuda, la persona deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Víctimas, y estar acreditada su calidad de afectada, para lo cual la intervención del representante social resulta relevante. Este apoyo servirá, por ejemplo, para la obtención de prótesis, en caso de que la víctima lo requiera, cuando le haya sido amputada alguna parte de su cuerpo.

Dicho protocolo, manifestó, permitirá el correcto actuar del Ministerio Público, y brindará certeza en la acreditación de la calidad de las víctimas, la cual garantizará, por un lado, el avance óptimo y de procedimiento de registro, y por el otro, el acompañamiento necesario para el desarrollo del procedimiento respectivo hasta la consecución del fin que es la obtención del apoyo médico.

El registro mencionado estará a cargo de una unidad administrativa responsable de llevar y salvaguardar el padrón, e inscribir los datos de las víctimas de un delito y de violaciones a derechos humanos del orden nacional, que constituye un soporte fundamental para garantizar que éstas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral.

El procurador compartió las responsabilidades que conllevaría para el Ministerio Público y las instituciones que reciban solicitud de ingreso al Registro Nacional de Víctimas y que tienen que ver con la atención preferencial, orientación digna y respetuosa que se le debe brindar a las personas agraviadas; garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información, así como acompañar a la víctima en el cumplimiento de diversos aspectos administrativos que se vayan generando durante la gestión.

Por último, señaló que bajo ninguna circunstancia la autoridad podrá negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas, por lo que dejó a consideración la propuesta, que será de utilidad para atender las responsabilidades con las personas afectadas por el delito de secuestro.

Con estas acciones, la Procuraduría General de Justicia capitalina refrenda su compromiso de generar proyectos y trabajar de manera coordinada con las instituciones y entidades públicas, en beneficio de las víctimas de delitos como el secuestro.