Por: Redacción/

Para evitar que los nombres y apellidos de las personas contengan elementos ofensivos o discriminatorios para las personas, el diputado Tomás Octaviano Félix presentó una iniciativa para reformar el artículo 58 del Código Civil Federal, el cual está inscrito en el Capítulo II: “De las Actas de Nacimiento”.

Así, al primer párrafo del citado artículo se le agregaría la frase en negritas: “El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan, que en ningún caso podrán contener elementos que sean ofensivos, discriminatorios o sean motivo de exposición al ridículo de la persona; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta”.

Además, añade el siguiente párrafo -con lo que los otros dos se recorren-: “El Juez del Registro Civil podrá, a petición de parte interesada, si es mayor de 18 años, o si no lo es, por medio de los padres, de la madre o del padre o quien ejerza la patria potestad o bien el incapaz, por medio de su representante legal, realizar de manera pronta y expedita las modificaciones a las actas de nacimiento que contengan nombres, apellidos o apellidos con nombres propios, que sean ofensivos o discriminatorios para la persona, haciendo constar también en el acta el nombre que fue modificado. El cambio de nombre o apellidos no implica la renuncia de derechos u obligaciones para su titular”.

En su argumentación, el legislador perredista señala que en la legislación civil en general existe una laguna sobre los derechos de la persona a la identidad, en particular cuando considera su nombre discriminatorio, denigrante o que lo expone a burlas en el entorno social, familiar, laboral o escolar.

Agregó que con esta reforma, la autoridad –el Registro Civil- podría cambiar de manera rápida y expedita el nombre de la persona solicitante, evitando con esto que tenga que hacerlo por la vía judicial.

Reconoció que el cambio de nombre en la legislación civil ya es permitido, pero sólo en ciertos casos y por situaciones específicas, como la legitimación o reconocimiento de hijos fuera del matrimonio, la adopción o una sentencia judicial.

Consideró esto un “verdadero atraso” respecto al avance registrado en el reconocimiento de derechos en la Constitución, como por ejemplo el interés superior de la niñez y el derecho de identidad de las personas.

“Porque debemos considerar que tanto el nombre de pila como los apellidos son de tal importancia, que tomados de forma aislada no logran concretar la alusión a una persona individualmente determinada. La alusión despectiva a cualquiera de ellos constituye una particularización desafortunada de la persona”, puntualizó.

Refirió que la alusión despectiva de una persona por su nombre es de larga data, pero en los últimos años se convirtió en una situación intolerable, sobre todo cuando van aparejadas las burlas con la agresión física o verbal, o el “bullying” del que son objeto sobre todo los menores de edad en las escuelas o en el entorno social o familiar.