Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Migración (INM) debe dar a conocer el número de
Estaciones Migratorias y de Estancias Provisionales tipo A y Tipo B e informar la
cantidad de espacios disponibles en dichos sitios de 2000 a 2011, instruyó el
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado también deberá desglosar el número de solicitudes de
reconocimiento de la condición de refugiado y de regularización por razones
humanitarias, recibidas y aprobadas en el periodo antes señalado.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey
Chepov afirmó que el acceso a la información sobre los fenómenos migratorios
es fundamental para garantizar los derechos humanos de esta población, que
enfrenta diversas problemáticas durante su desplazamiento a otro país en busca
de mejores oportunidades de vida.

“La materia de la solicitud da cuenta del rol y la actuación del sujeto obligado en
torno al tema, transparentando la información estadística solicitada respecto al
ejercicio de sus atribuciones”, destacó.

Cabe señalar que en 2017 de un total de 95 mil 497 migrantes con estancia
irregular que fueron presentados ante las autoridades migratorias, 81 mil 999
pertenecen a países centro americanos y 2 mil 150 a islas del caribe.

“En este sentido se incluye el establecimiento de instrumentos de coordinación
y cooperación para el diseño, ejecución y evaluación de políticas multisectoriales
a largo plazo con una visión, ante todo, de respeto y protección a los derechos
humanos de los migrantes”, apuntó.

Un particular requirió el número de Estaciones Migratorias y de Estancias
Provisionales tipo A y Tipo B; la cantidad de espacios provisionales habilitados,
desglosados por año y entidad federativa; así como el número de solicitudes de
condición de refugiados y de regularización por razones humanitarias recibidas
y aprobadas del año 2000 al 2017.

El INM remitió al particular la respuesta a una solicitud diversa, por lo que el
ahora recurrente se inconformó e interpuso un recurso de revisión ante el INAI,
en el que manifestó que la información entregada no correspondía con lo
requerido.

En alegatos, el sujeto obligado proporcionó parte de la información solicitada,
mediante oficios y documentos que contenían datos del año 2012 al 2017.

Al exponer el asunto, el comisionado Monterrey Chepov señaló que, si bien el
INM envió la información correspondiente al periodo comprendido entre 2012 y
2017; por otra parte, remitió al particular la respuesta a una solicitud diversa, que
en nada se relaciona con lo requerido.

En ese sentido, el sujeto obligado, argumentó que no contaba con la información
relativa al año 2000 al 2011, pues la Unidad de Política Migratoria de la
Secretaría de Gobernación, es quien cuenta con las estadísticas en la materia.

Sin embargo, al analizar el caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov
advirtió que el sujeto obligado es el órgano desconcentrado de la Secretaría de
Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos
realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la
instrumentación de políticas en materia migratoria.

Entre las atribuciones de dicho órgano desconcentrado se encuentran
instrumentar la política en materia migratoria; vigilar la entrada y salida de
personas en el territorio nacional; presentar en las estaciones migratorias o
lugares habilitados a los extranjeros que lo ameriten, conforme las disposiciones
aplicables; y, proporcionar información contenida en bases de datos de los
distintos sistemas informáticos, a las instituciones de seguridad nacional que así
lo soliciten.

“El sujeto obligado cuenta con atribuciones que le permiten conocer sobre la
información solicitada, en relación con el periodo faltante, toda vez que cuenta
con atribuciones en materia de aseguramiento de extranjeros en estaciones
migratorias; así como para operar y controlar los archivos de documentación
migratoria”, concluyó Monterrey Chepov.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado ponente, el Pleno del INAI revocó
la respuesta del INM y le instruyó que realice una búsqueda exhaustiva en todas
y cada una de las unidades administrativas competentes, para proporcionar al
particular el número de Estaciones Migratorias y de Estancias Provisionales tipo
A y Tipo B e informar la cantidad de espacios disponibles en dichos espacios;
desglosando el total de solicitudes de condición de refugiados y regularización
por razones humanitarias, recibidas y aprobadas de 2000 a 2011.