Por: Aldo Herrera

La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Electorales (Fepade) fracasó en su intento por obtener órdenes de aprehensión en contra del ex subsecretario de Prevención de la Secretaría de Gobernación y ex vocero del partido verde Ecologista de México, Arturo Escobar, asimismo le negaron los mandamientos que pidió en contra del ex secretario de Desarrollo Social de Colima, Rigoberto Salazar Velasco, el presidente del PAN en Colima, Jesús Fuentes Martínez, y el abogado de Jorge Luis Preciado, Javier Jiménez Corzo, acusados del delito de fraude procesal.

En el caso de Colima, la Fepade  dio a conocer que en “el marco del proceso electoral 2015 consignó tres averiguaciones previas”, dos de ellas relacionadas con las elecciones a gobernador en el estado de Colima, proceso que fue invalidado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En ese contexto, la Fepade señaló que con relación “a la elección para gobernador de Colima, ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político.

“Dicha acción constituye un ilícito electoral en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece la “Fracción I. Coacciones o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.

“En el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios”.

El juzgado al que solicitó el mandamiento judicial, le negó las órdenes de aprehensión y ahora le queda presentar un recurso de apelación para que un tribunal ratifique o modifique la decisión del juzgado.

En cuanto al caso de Arturo Escobar, la Fepade había señalado que se consignó la Averiguación Previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE. Así como por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral).