Por: Redacción

Datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, México es el país de la región que menos recaudación genera con relación al Producto Interno Bruto, afirmó la comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Areli Cano Guadiana.

Al presentar  el proyecto de resolución ante el Pleno del INAI en torno a una solicitud de información pública, la comisionada precisó que si bien la autoridad tributaria reportó la existencia de más de 51 millones de contribuyentes en 2015, lo cierto es que en ese año sólo se registraron poco más de 6.3 millones de declaraciones entre personas físicas y morales.

De esa manera el INAI  instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a que entregue una versión pública del apartado de los Dictámenes Técnicos Contables que haya emitido por el delito de defraudación fiscal o equiparables de 2006 a 2015, del cual se desprenda el monto y tipo de impuesto presuntamente omitido.

El particular solicitó información estadística sobre los Dictámenes Técnicos Contables, elaborados por el SAT durante el periodo 2006- 2015 y remitidos a la Procuraduría Fiscal de la Federación por el delito de defraudación fiscal o equiparables: el total que elaboró para presentar una querella, el número de ratificados por sus peritos, los cinco tipos penales más frecuentes y la cantidad total de contribuciones omitidas por año, precisando impuesto y monto.

En respuesta, la dependencia precisó la cantidad de dictámenes que emitió de 2006 a 2014, y declaró que no era competente para conocer cuántos habían sido ratificados y cuáles eran los cinco tipos penales, por lo que orientó al particular a presentar su solicitud ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Procuraduría General de la República (PGR).

Finalmente, indicó el monto al que ascendió el perjuicio fiscal, desglosado por año, de 2005 a 2015. Inconforme, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, manifestando que no se le había proporcionado la información correspondiente a 2015; además consideró que la incompetencia aludida era improcedente y que los datos sobre las contribuciones omitidas no estaban desglosados por impuesto.