Por: Javier Bárcenas/

La Comisión de Gobernación en la Cámara de Diputados que preside Mercedes del Carmen Guillén Vicente (PRI), aprobó, el dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social, que regula el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en materia de Propaganda Gubernamental.

Con 15 votos a favor, ocho en contra y una abstención, se aprobó en lo general la instancia legislativa, en cumplimiento de la sentencia recaída al expediente número 1359/2015 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que obliga al Congreso de la Unión a emitir una ley que regule el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución en materia de Propaganda Gubernamental.

También, conforme al artículo tercero transitorio del decreto de la reforma constitucional del 10 de febrero de 2014, y al acuerdo quinto, fracción primera numeral 2 del Acuerdo de la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos que establece el procedimiento para discutir las iniciativas con proyecto de decreto relativas a la expedición de la ley que reglamente ese precepto constitucional.

Mercedes del Carmen Guillén Vicente señaló que el texto normativo, que consta de cinco Títulos, 45 artículos y ocho transitorios, es de observancia general en el territorio nacional, para garantizar que el gasto en la materia se haga con criterios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, respetando los topes presupuestales, límites y condiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos que expide la Cámara de Diputados anualmente.

Se prevé que la Secretaría de Gobernación (Segob) informe bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre el gasto y cumplimiento de los objetivos en materia de Comunicación Social, desglosado por dependencias y entidades.

Explicó que se retoman los límites y prohibiciones constitucionales de los artículos 41, fracción tercera, apartado C, y del 134, octavo párrafo y tercero transitorio de la reforma político-electoral de 2014.

En ese sentido, “se limita el contenido de la Comunicación Social para que tenga carácter institucional y fines informativos, educativos y de orientación social, además de que deberá respetar la libertad de expresión, la diversidad social y cultural de la nación, fomentando el acceso ciudadano a la información y contribuyendo a la igualdad entre hombres y mujeres”.

De igual manera, se prohíben mensajes que impliquen un ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros; provoquen algún delito y perturben el orden público. También se establecen límites a la publicidad en tiempos electorales, para evitar cualquier influencia sobre las preferencias del público, por lo que sólo se permitirán, en esos periodos, mensajes de protección civil en casos de emergencias, de servicios educativos, de salud y similares.

En materia de Comunicación Social, se prevé priorizar el uso de los tiempos oficiales del Estado y sólo destinar recursos presupuestarios para tiempos comerciales cuando se hubieran solicitado primero los del Estado, y no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados, precisó.

Para la contratación de espacios comerciales, se establece que los medios de comunicación interesados se inscriban, previamente, en el Padrón Nacional de Medios de Comunicación a cargo de la Segob, el cual será de acceso público, destacando que el solo empadronamiento no implica la obligación de contratación por parte de los entes públicos. “Todo ello, con la finalidad de evitar un uso arbitrario de los recursos en materia de Comunicación Social”.

Sobre la evaluación de la Comunicación Social, se establece que los entes públicos deben elaborar una estrategia y programa anual de comunicación social, para garantizar que se cumplan sus objetivos y que el presupuesto asignado se ejerza de manera eficiente, debiendo publicar informes semestrales sobre el gasto en publicidad en sus portales de transparencia.

Respecto a la transparencia y rendición de cuentas, se determina que las campañas de Comunicación Social de la administración pública federal deberán publicarse de manera desglosada en el Sistema Público de la Secretaría de la Función Pública.

La revisión y fiscalización de los recursos públicos federales destinados a Comunicación Social, se realizará a través de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), y en el ámbito local, se hará mediante la Contraloría Estatal o su equivalente.

En lo relativo a infracciones y sanciones, se señala que la violación a lo dispuesto en la ley será causa de responsabilidad penal y administrativa, conforme al marco jurídico aplicable en la materia.

El dictamen concluye que la expedición de la Ley General de Comunicación Social da continuidad a la tercera generación de reformas en materia electoral, lo que permite mantener y proteger la equidad en la próxima contienda, pues complementa lo establecido en la Constitución y en la legislación electoral, particularmente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Este ordenamiento permitirá el cumplimiento del objetivo primordial de la comunicación social, que es dar a conocer a la población los avances concretos de su gobierno en el más amplio espectro, así como difundir los beneficios y programas con los que cuentan.

En ese sentido, precisa, se vuelve un mecanismo de rendición de cuentas que permite vincular a la población con los entes públicos del Estado.

Además, continúa, el Poder Legislativo cumple una de sus principales funciones, al expedir una ley que se erige como el nuevo estándar mínimo de bienestar para la comunidad respecto del buen funcionamiento de su gobierno en lo relativo a la comunicación sociedad-gobierno, la preservación del Estado de Derecho y el continuo perfeccionamiento de la democracia como sistema de vida y de forma de administración.