Por: Redacción/

La condición migratoria irregular no es obstáculo para que el Estado mexicano garantice el derecho humano a la salud, afirmó el comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Rosendoevgueni Monterrey Chepov.

Al presentar un recurso de revisión ante el Pleno, en el que un particular solicitó a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS), el acuerdo o programa por medio del cual facilita a los indocumentados su incorporación temporal al Sistema de Protección Social en Salud, el comisionado señaló que los migrantes constituyen uno de los grupos más vulnerables, “sufriendo en su travesía problemáticas graves y dolorosas, entre las que se encuentran las concernientes a su salud”.

“Es de suma importancia garantizar la prestación de servicios de salud a la población con calidad migratoria irregular, pues, de conformidad con los principios que mandata nuestra Carta Magna, la falta de documentos o de trámites administrativos no debe impedir de ninguna manera el ejercicio de un derecho humano”, remarcó.

Monterrey Chepov recordó que, a la población migrante con independencia de su condición jurídica en el país, les son reconocidos y garantizados los mismos derechos que al resto de los mexicanos, dentro de los que se encuentra el derecho a la salud, previsto en el artículo 4º de la Constitución.

“En este tenor, la Organización Internacional para las Migraciones calcula que en México transitan alrededor de 400 mil a 500 mil personas de origen centroamericano cada año; el 6.7 por ciento del total, por algún impedimento se resguarda temporalmente en la Nación, ya sea por ser detenidos por las autoridades estatales o que las mismas piden protección, seguridad o apoyo al Estado Mexicano”, precisó.

En su primera respuesta a la solicitud del particular, el CNPSS, a través de su Dirección General de Afiliación y Operación, informó que, en 2014, se conformó la Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, y se emitió el acuerdo por el que se instruye la constitución de los centros de Atención Integral al Tránsito Fronterizo, proporcionando los vínculos electrónicos para acceder a los mismos.

Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que la información proporcionada en los vínculos electrónicos no correspondía con lo requerido.

En alegatos, la CNPSS indicó que, previa búsqueda de la información, no localizó acuerdo, convenio o decreto relativo a la filiación de migrantes al Sistema de Protección Social en Salud.

Sin embargo, modificó los alcances de su respuesta original y explicó el funcionamiento y los términos para que los migrantes puedan acceder a dicho sistema de salud. Señaló que el artículo 42 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud dispone que, los interesados en incorporarse al Sistema y que no cuentan con la documentación que estipula la Ley, los regímenes estatales, de manera provisional, podrán registrarlos hasta por un periodo de 90 días naturales.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Rosendoevgueni Monterrey, el Pleno del INAI determinó sobreseer el recurso de revisión, toda vez que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud cambió su respuesta inicial, al referir de manera clara y puntual la normativa y los términos mediante los cuales las personas con calidad migratoria irregular pueden registrarse de manera provisional en el Sistema de Protección Social en Salud y gozar de sus beneficios.