Por: Redacción

La Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) deberá dar a conocer versión pública de las Declaraciones Trimestrales y los Reportes de Lecturas de Medidor 10-A que presentaron, durante 2014 y 2015, 10 empresas productoras de tequila y que contienen el número de metros cúbicos de agua extraídos en dicho periodo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez, destacó que las autoridades competentes que otorguen una concesión para la explotación de agua deben vigilar que se le esté dando un tratamiento adecuado para garantizar su uso en las actividades humanas, sean cotidianas, agrícolas o industriales.

“La población y las principales actividades económicas se desarrollan precisamente en las zonas con mayor sobreexplotación de agua. Jalisco, estado donde se encuentran las quince empresas tequileras referidas por el particular, se localiza en la zona centro del país y ha presentado problemas por contaminación del agua”, apuntó.

En ese sentido, Salas Suárez indicó que la prensa reportó en 2016 que en diversos poblados se presentaron muertes por enfermedades renales debido al agua potable contaminada. Este problema, apuntó, no es reciente, ya que existen análisis realizados por la Comisión Estatal del Agua que revelan las anomalías en la calidad del líquido desde 2011.

“Es urgente garantizar el derecho al agua de los jaliscienses y de todos los mexicanos, así como que su gestión contribuya al desarrollo sustentable del país.

La información pública es un insumo fundamental para que las autoridades competentes rindan cuentas sobre la efectividad y la integridad con que cumplen sus responsabilidades, así como para promover la participación ciudadana en procesos de toma de decisiones y contraloría social”, enfatizó.

El comisionado recordó que en 2014, el titular del Ejecutivo Federal firmó un decreto para dar facilidades a los usuarios de aguas nacionales para regularizar sus concesiones.

“Con lo que se buscó revertir la sobreexplotación de acuíferos mediante su uso eficiente, medición de extracciones y variaciones en la cantidad y calidad del agua. Los mexicanos tenemos derecho a saber si se lograron los objetivos previstos con este decreto”, advirtió Joel Salas.

En respuesta a un particular que requirió conocer, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, el número de metros cúbicos de agua extraídos en dichos años, respecto de 15 empresas concesionarias, el sujeto obligado manifestó que en 5 de las concesiones la información era inexistente.

Respecto de las 10 restantes, indicó que su información se encuentra clasificada como reservada, al tratarse datos que se obtienen de la declaración de pagos anuales por parte de los contribuyentes por el uso de aguas nacionales, por lo que su difusión violentaría el secreto fiscal y puede causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, en este caso, las fiscales, ya que afectará la recaudación de las contribuciones el hacer pública la información que obtiene la autoridad respecto de los pagos.

El particular presentó recurso de revisión ante el INAI, en el cual no manifestó inconformidad con la inexistencia, sólo con la clasificación de la información.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Salas Suárez, expuso que la clasificación no resulta procedente, toda vez que el sujeto obligado no acreditó que la difusión de la información impidiera u obstaculizara las actividades de inspección, supervisión o vigilancia que realicen las autoridades en el procedimiento de verificación del cumplimiento de las leyes.

Además, se expuso, la información solicitada está relacionada con el cumplimiento de las Leyes, toda vez que de acuerdo al volumen de extracción de agua, es que se fija la cantidad de dinero que deben pagar los concesionarios por concepto de derechos.

Asimismo, se precisó, la materia de la solicitud se encuentra directamente asociada con el uso y explotación de bienes nacionales, en el caso concreto, el agua.

La ponencia sostuvo que resulta ser de interés público conocer el volumen de metros cúbicos de agua extraídos por los concesionarios respecto de los cuales se pidió la información, toda vez que los mismos dan cuenta del uso, adecuado o no, de los términos en los que ha sido expedida la concesión respectiva.

Derivado de lo expuesto, se advirtió que resulta de interés público que se dé a conocer el volumen de agua extraída y declarada por los concesionarios, información que se encuentra en las Declaraciones Trimestrales y en el Reporte de Lecturas de Medidor 10-A, documentos que deben ser entregados por los concesionarios cada tres meses.

En ese sentido, se apuntó, no resulta procedente la inexistencia manifestada por el sujeto obligado en alegatos, dado que se advierte que la autoridad sí localizó la documental que contiene el volumen sobre metros cúbicos de agua extraídos y declarados por los concesionarios.

Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno de INAI modificó la respuesta de la CONAGUA y le instruyó a entregar versión pública de las documentales ya referidas, respecto de los siguientes concesionarios:

1. Destiladora Rubio, S.A. de C.V.;

2. Destilería Leyros, S.A. de C.V.;

3. Fábrica de Tequilas Finos, S.A. de C.V.;

4. FTPSA, S.A. de C.V.;

5. La Cofradía, S.A. de C.V.;

6. Tequila Cuervo, S.A. de C.V.;

7. Tequila Sauza, S.A. de C.V.;

8. Tequileña, S.A.de C.V.;

9. Tierra de Agaves, S. de R.L. DE C.V., y

10. Destiladora Rubio, S.A. de C.V.

En la versión pública únicamente deberá testarse los datos relativos al RFC y CURP de las empresas, por ser un dato que actualiza el secreto fiscal, y por otro lado, el RFC, CURP, Nombre, Correo Electrónico, Domicilio y Teléfono de personas físicas.

Asimismo, deberá entregar la resolución debidamente formalizada por su Comité de Información, mediante la cual de manera fundada y motivada confirme la clasificación de los datos eliminados.