Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) asumir competencia, buscar y dar a conocer información relacionada con la solicitud 28_2018 para otorgar el permiso de liberación comercial al ambiente de algodón genéticamente modificado, en los estados de Chihuahua, Coahuila y Durango.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov destacó que la liberación de organismos genéticamente modificados es un tema relevante y una práctica que se ha realizado en México desde hace 17 años.

“Resulta evidente el interés público de conocer la información que gira en torno a esta solicitud, ya que permite a la sociedad tener los datos respecto de estas prácticas de liberación de productos genéticamente modificados”, enfatizó.

Monterrey Chepov explicó que los organismos genéticamente modificados deben entenderse como aquellos que son desarrollados por científicos, cuyo material genético es alterado, mediante técnicas de ingeniería genética, para obtener características específicas.

“Si bien existe una riqueza en biodiversidad, se han identificado genes que pueden ser aprovechados en la modificación de plantas, para conferirles nuevas propiedades agrícolas o nutrimentales, además de que las técnicas de la biología vegetal moderna permiten identificar las funciones de genes en las plantas, en las bacterias y en cualquier ser vivo en general”, explicó el comisionado.

En respuesta al particular que requirió la información, el sujeto obligado se declaró incompetente y orientó a presentar la solicitud ante el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI.

En alegatos, el CONACYT reiteró su respuesta original. En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Monterrey Chepov advirtió que el sujeto obligado cuenta con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, así como con la Dirección de Información y Fomento a la Investigación que, entre otras facultades, notifican y corroboran las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados a los gobiernos de las entidades federativas.

Aunado a lo anterior, en la propia página electrónica del sujeto obligado, se localizó el registro de inscripción de las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de organismos genéticamente modificados, a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

En consecuencia, se pudo constatar que el CONACYT no turnó la solicitud de acceso a la información a las unidades administrativas competentes, para que éstas activaran el procedimiento de búsqueda correspondiente, sino que única y exclusivamente se limitó a declararse incompetente. Por lo anterior, al declarar fundado el agravio del particular, el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y le instruyó a asumir competencia e informar el resultado de la búsqueda correspondiente, de acuerdo con los términos de la ley de la materia.