Por: Vicente Flores

Durante la presentación de los avances sobre el Caso Iguala, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), emitió 17 recomendaciones a la Procuraduría General de la República.

En este avance presentado, se señala que hubo policías municipales de Huitzuco, quienes presuntamente llevaron a esta localidad en Guerrero a un grupo de entre 15 o 20 estudiantes, entre los que se encontraba Alexander Mora Venancio, reconocido por expertos australianos de Innsbruck.

1. Profundizar la línea de investigación que le permitan confirmar o descartar la intervención de la Policía Municipal de Huitzuco y de dos agentes de la Policía Federal en los hechos de desaparición de los estudiantes normalistas que viajaban en el autobús 1531, ocurridos en el “Puente del Chipote”.

2. Ampliar las declaraciones ministeriales de los dos agentes de la Policía Municipal de Iguala que refirieron la presencia de dos patrullas de la Policía Federal en el lugar de los hechos.

3. El Ministerio Público identificará a los elementos de la Policía Ministerial que la conducían e iban a bordo de las patrullas implicadas y, conforme a ello, determinar, de ser el caso, determinar su probable responsabilidad en los hechos.

4. Determinar la identidad de los estudiantes normalistas que viajaban en el autobús “Estrella 18 de Oro”, número económico 1531, el 26 de septiembre de 2014, localizado bajo el “Puente del Chipote”, frente al Palacio de Justicia de Iguala.

5. Investigar si fue circunstancial el hecho de que los dos autobuses de los que fueron sustraídos los normalistas, el 1568 bloqueado en la calle Juan N. Álvarez y el 1531 detenido en el “Puente del Chipote”, ambos de la línea de autotransportes “Estrella de Oro”, hayan sido los mismos en los que originalmente los estudiantes se trasladaron de la Normal de Ayotzinapa a Iguala o la situación obedeció a otra razón.

6. Llevar a cabo una investigación financiera y patrimonial de los dos elementos de la Policía Federal probables partícipes de los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2014, en el “Puente del Chipote” en Iguala, Guerrero y de a quienes corresponda de la Policía del Municipio de Huitzuco.

7. Ampliar la declaración ministerial del conductor del autobús de la línea de autotransporte “Estrella de Oro”.

8. Iniciar acciones urgentes de búsqueda para la localización de los estudiantes normalistas desaparecidos en el Municipio de Huitzuco.

9. Recabar la declaración y ampliar la correspondiente a los elementos de la Policía Municipal de Huitzuco.

10. Llevar a cabo una investigación exhaustiva para establecer la identidad de la persona a la que se nombra como “El Patrón”.

11. Desarrollar una investigación integral de las personas que se mencionan en las “narcomantas” colocadas en Iguala y Huitzuco, para confirmar o descartar su vinculación con los hechos de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

12. Profundizar en las investigaciones que permitan la aprehensión de una persona identificada como líder del cártel “Guerreros Unidos”.

13. Con base en la información aportada por el testigo, ampliar la declaración ministerial del elemento militar que acudió el 26 de septiembre de 2014, al lugar conocido como “Puente del Chipote”.

14. Recuperar el  material del video que contiene imágenes del “Puente del Chipote” correspondientes a la noche del 26 de septiembre de 2014 y que fueron captadas aproximadamente a 90 metros de distancia por las cámaras del circuito cerrado del Palacio de Justicia del Distrito Judicial de Iguala, Guerrero.

15. Investigar de qué forma pudo haber incidido en los hechos de la desaparición de los normalistas, el desvío en la circulación de vehículos automotores que se desplazaban sobre la carretera con rumbo a Chilpancingo, a camino de terracería, punto de desvío ubicado casi 2 kilómetros antes del “Puente del Chipote”, referido por diversos integrantes del grupo de “Los Avispones de Chilpancingo”.

16. A partir de las investigaciones, determinar la eventual responsabilidad penal en que podrían haber incurrido quienes no entregaron información que poseían al Ministerio Público de la Federación y determinar si ello fue para encubrir a implicados en el caso.

17. Cuando se pueda conocer la identidad del testigo protegido, se deberán reforzar los procedimientos penales que se encuentran en su contra.