• La CNDH subrayó la necesidad de revisar la inclusión de los datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil para su identificación personal.

Por: Oscar Nogueda/

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) anunció que dará seguimiento a Acción de Inconstitucionalidad y Controversia Constitucional, que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) respectivamente,  ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la legislación que crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut). Esto quiere decir que la CNDH no interpondrá una acción de inconstitucionalidad contra dicho padrón.

“La CNDH estará dando seguimiento al curso y desarrollo de dichos asuntos, esto es, pendiente de que nuestro Máximo Tribunal Constitucional analice los planteamientos vertidos por el INAI y el IFT, como órganos especializados en la materia y emita las sentencias correspondientes”, mencionó la Comisión.

Ante a la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual crea el PANAUT, la Comisión Nacional indicó que es necesario la implementación de medidas para garantizar  la promoción, respeto, protección, el derecho a la seguridad y a la justicia de la sociedad  en  frente a los  delitos cometidos por medio de la telefonía móvil.

Además, subrayó la necesidad de revisar la inclusión de los datos biométricos de los usuarios de telefonía móvil para su identificación personal, asimismo manifestó que es importante garantizar el resguardo y debida utilización de los datos de estos usuarios.

El pasado 27 de abril, el INAI interpuso una acción de inconstitucionalidad contra esta reforma debido a la inconstitucionalidad del sistema normativo, violación al derecho a la vida privada y protección de datos personales, violación al principio de legalidad y debido proceso y violación al derecho de acceso a las tecnologías de la información.

Por su parte, el IFT impulso una controversia constitucional contra disposiciones contenidas en dicha reforma, ya que van en contra de la independencia del Instituto, así como se contrapone a los artículos  sexto y séptimo de la Constitución, y contra el mandato de favorecer el acceso a los servicios de telecomunicaciones.