Por: Redaccion/

Si tienes conocimiento de algún tratamiento indebido de datos personales puedes acudir ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales (INAI) para presentar tu denuncia. Como autoridad garante del derecho a la protección de datos personales, el INAI está encargado de vigilar el cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento (LFPDPPP), y de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
(LGPDPSO), en el ámbito federal.

El órgano garante te invita a consultar en www.inai.org.mx, el volumen 4, “Procedimientos de datos personales ante el INAI”, contenido en la Guía para titulares de los datos personales, que tiene como fin explicar, de manera sencilla, en qué consiste los procedimientos de Investigación y Verificación tanto para el sector privado, como para el público, derivado de un tratamiento indebido de los datos personales.

Los procedimientos de Investigación y Verificación sólo aplican cuando un particular quiera denunciar un tratamiento indebido de datos personales por parte de un responsable, lo que implica que el denunciante tenga conocimiento y pruebas de que el responsable está incumpliendo las disposiciones de la LFPDPPP o de la LGPDPSO y demás normatividad aplicable.

Por ejemplo, si el responsable que te solicitó datos personales no cuenta con un aviso de privacidad o si consideras que tus datos personales los está utilizando para una finalidad distinta a la que te informó, podrías presentar una denuncia ante el INAI.

Entre las conductas del responsable que establece la LFPDPPP que constituyen infracciones, se encuentran las siguientes:

• Dar tratamiento a los datos personales en contravención a los principios establecidos en la LFPDPPP.
• Omitir en el aviso de privacidad alguno o todos los elementos informativos obligatorios.
• Mantener datos personales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que procedan.
• Incumplir el deber de confidencialidad.
• Cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos;
• Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos.
• Vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable.
• Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la ley.
• Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible, y
• Recabar datos en forma engañosa y fraudulenta. Asimismo, la LGPDPPSO señala que las siguientes conductas serán causas de sanción, entre otras:
• Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales.
• Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales en contravención a los principios y deberes establecidos en la LGPDPPSO.
• No contar con el aviso de privacidad, o bien, omitir en el mismo alguno de los elementos informativos obligatorios.
• Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales;
• Incumplir el deber de confidencialidad.
• No establecer las medidas de seguridad que establece la LGPDPPSO.
• Presentar vulneraciones a los datos personales por la falta de implementación de medidas de seguridad, y
• Llevar a cabo la transferencia de datos personales, en contravención a lo previsto en la LGPDPPSO.

Tanto la LFPDPPP como la LGPDPPSO contemplan sanciones para los responsables que no cumplan con sus obligaciones en esta materia.