Por: Redacción/

El Comité Interinstitucional para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (EFIDEPORTE), autorizó un monto de $ 47,282,178.00 (47 millones doscientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho pesos 00/100 M.N. ), por concepto de estímulo fiscal, a los contribuyentes que del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que presentaron sus proyectos y fueron autorizados.

La autorización se dio en la Primera Sesión Ordinaria del 12 de julio de 2018, para Proyectos de Inversión en Infraestructura e Instalaciones Deportivas Altamente Especializadas (PII), y Programas Diseñados para el Desarrollo, Entrenamiento y Competencia de Atletas mexicanos de Alto Rendimiento (PAR).

Se trata de cuatro proyectos: Equipamiento del Centro Estatal de Medicina Deportiva y Ciencias Aplicadas (CEMDYCA); Equipamiento Deportivo en diversas Áreas de Entrenamiento en Instalaciones del INCUIF; Rehabilitación de Interiores del Edificio de Dormitorios de Talento 5 para Atletas Hombres de Alto Rendimiento del CNAR; y Ecuestre Tokio 2020.

De acuerdo con los lineamientos de EFIDEPORTE, los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que aporten recursos financieros para proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, así como en programas para el desarrollo, entrenamiento y competencia de atletas de alto rendimiento, podrán ser sujetos de recibir estímulos fiscales.

En apego a la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR), el Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (EFIDEPORTE), se aplica a través de créditos fiscales equivalentes al monto asignado al alto rendimiento, mismos que no serán acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta y tampoco podrán exceder de 10 por ciento del mismo gravamen causado en el ejercicio inmediato anterior.

Se consideran como proyectos de inversión, las inversiones en territorio nacional que se destinen al desarrollo de infraestructura e instalaciones deportivas altamente especializadas, que no deberán tener fines preponderantemente económicos o de lucro, y no estar vinculadas directa o indirectamente con la práctica profesional del deporte, así como los gastos de operación y mantenimiento de las instalaciones deportivas referidas.

De la misma manera, se consideran como programas aquéllos que fueron diseñados para su aplicación en el territorio nacional, dirigidos al desarrollo, entrenamiento y competencia de los atletas mexicanos de alto rendimiento.

Para la aplicación del estímulo fiscal referido deberá crearse un Comité Interinstitucional, conformado por un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno del Comité Olímpico Mexicano, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 400 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa.

Asimismo, el Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior, y los proyectos de inversión y programas correspondientes.

Los interesados podrán obtener mayor información en la dirección electrónica: www.sat.gob.mx