Por: Aldo Herrera

La Primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará el proyecto presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, en la que plantea que debe aceptarse el consumo de marihuana para usos recreativos y terapéuticos.

La propuesta  no constituye una autorización para la comercialización de marihuana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.

El proyecto se originó debido a que diversas personas solicitaron a la COFEPRIS una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y, realizar las actividades correlativas al auto-consumo (sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”. La solicitud les fue negada, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que fue recurrido, y es ahora objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Marihuana

La ponencia considera que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.

La propuesta considera que la elección de alguna actividad recreativa o lúdica es una decisión que pertenece indudablemente a la esfera de autonomía personal. En esta línea, el consumo de marihuana puede afectar “los pensamientos, las emociones y/o las sensaciones de la persona”. Así, la decisión de un individuo mayor de edad de “afectar” su personalidad de esta manera con fines recreativos o lúdicos se encuentra tutelada prima facie por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Con todo, como no podía ser de otra manera, el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto, de tal manera que puede ser limitado con la finalidad de perseguir algún objetivo constitucionalmente válido. Sin embargo, para que las intervenciones a los derechos humanos sean constitucionales, deben ser idóneas para proteger los objetivos que persiguen y no limitar de manera innecesaria y desproporcionada los derechos que afectan.

El sistema de prohibiciones que establece la Ley General de Salud al consumo personal de marihuana pretende proteger la salud y el orden público, así se desprende de la intención del legislador y de la propia ley. Ambos objetivos son constitucionales pues la protección de la salud es un derecho fundamental y la protección del conglomerado social un objetivo legítimo del Estado.

El proyecto considera que la medida elegida por el legislador alcanza en alguna medida sus objetivos. Lo anterior, en tanto existe evidencia para considerar que el consumo de marihuana efectivamente causa diversas afectaciones en la salud de las personas. En este sentido, aun cuando se trata de daños de escasa entidad, ello no es obstáculo para concluir que en el caso concreto el “sistema de prohibiciones administrativas” conformado por los artículos impugnados efectivamente es una medida idónea para proteger, en alguna medida, la salud de las personas.

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No obstante, se encontró que la medida legislativa no es necesaria para proteger la salud y el orden público, pues existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afectan en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando para alcanzar los fines que pretende podría limitarse a desalentar ciertas conductas o a establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligros bajo los efectos de la substancia, consumirla en lugares públicos o inducir a terceros a que también la consuman. Así, la medida impugnada es más extensa de lo necesario, pues prohíbe el consumo de marihuana en cualquier situación, alcanzando conductas o supuestos que no inciden en la consecución de los fines que persiguió el legislador, lo que se traduce en una intervención en el derecho en cuestión en un grado mayor.

Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el “sistema de prohibiciones administrativas” sobre el consumo de marihuana, se ubica la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa. Como se explicó anteriormente, la forma en la que un individuo desea recrearse pertenece a su esfera más íntima y privada, ya que sólo él puede decidir de qué manera quiere vivir su vida. En este orden de ideas, la medida analizada supone una afectación muy importante al derecho al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que impide a los quejosos decidir qué actividades recreativas o lúdicas desean realizar.

Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege nuestra Constitución, en el caso de la restricción al libre desarrollo de la personalidad que comporta la medida impugnada, no se encontró que tales afectaciones fueran de una gravedad tal que ameriten una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición al consumo personal de marihuana resulta inconstitucional.

Con todo, la propuesta enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo. Así, la posibilidad de decidir responsablemente si desea experimentar los efectos de esa sustancia a pesar de los daños que esta actividad puede generarle a una persona, pertenece al estricto ámbito de la autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.