Por: Redacción

Como resultado de los trabajos implementados en el combate contra el narcomenudeo en la Ciudad de México, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México consiguió, en hechos diferentes, que Jueces con sede en el Reclusorio Preventivo Norte sentenciaran a dos personas por delitos contra la salud.

En el primer caso, la Procuraduría capitalina aportó las pruebas necesarias para que el Juez Octavo Penal impusiera una condena de cuatro años de prisión y una multa de 13 mil 990 pesos a Oscar Jesús Olvera García como responsable del delito contra la salud con la hipótesis de suministro gratuito.

En la partida 205/2015 quedó registrado que el procesado fue capturado por elementos policíacos cuando, a bordo de una motoneta, entregaba marihuana a una persona en el cruce de las calles Del Carmen y República de Bolivia, colonia Centro, delegación Cuauhtémoc.

Durante la detención se le aseguró una bolsa de material sintético que contenía Cannabis Sativa, conocida comúnmente como marihuana, a granel con un peso de 115 gramos que llevaba en el compartimento del asiento de la motoneta. Estas actividades delictivas las realizaba en inmediaciones de una escuela primaria, por lo que el delito se agrava de acuerdo con el Artículo 475 de la Ley General de Salud.

Por otra parte, el titular del Juzgado 10 Penal con base en las evidencias presentadas por la Procuraduría capitalina, sentenció a Daniel Ernesto Rodríguez Saldaña a tres años y nueve meses de cárcel, y una sanción económica de 9 mil 443.25 pesos, por su responsabilidad en el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo bajo la hipótesis de posesión con la finalidad de comercializarlo.

En la causa penal 235/2015, se comprobó que el 28 de diciembre de 2015, policías preventivos sorprendieron en flagrancia a Daniel vendiendo cocaína sobre la calle Oriente 102, colonia Gabriel Ramos Millán, delegación Iztacalco. Ahí, le decomisaron 15 envoltorios de papel con el alcaloide que, de acuerdo con los dictámenes periciales, correspondían a mil 300 miligramos de Clorhidrato de Cocaína.