Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Partido Acción Nacional (PAN) buscar y dar a conocer si el Diputado Federal por el Distrito 1, del Estado de Coahuila, es o fue militante del partido durante el periodo de 2017 a 2020.

Al presentar el caso ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez afirmó que los partidos políticos están obligados, por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a transparentar y poner a disposición del público el padrón actualizado y completo de sus militantes, entre otras cuestiones, con el objetivo de comprobar que se hace un uso adecuado de los datos personales y evitar la afiliación indebida de particulares.

“Con el fin de verificar que los partidos políticos no contravengan el derecho de las y los ciudadanos de afiliarse libremente a un partido, es que se consideró relevante establecer como una obligación de transparencia, desde el Constituyente permanente, la publicación del padrón de afiliados o de militantes de los partidos políticos”, subrayó.

Alcalá Méndez refirió que, de acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), de 2014 a diciembre del 2019, se presentaron 19 mil 927 denuncias por afiliaciones indebidas de ciudadanos y ciudadanas, que se percataron que formaban parte del padrón de algún partido político, sin haber dado su consentimiento o tras haber solicitado su baja.

En respuesta a la solicitud, el PAN manifestó que su padrón actualizado de militantes es público, por lo que proporcionó al particular el vínculo electrónico para hacer la consulta correspondiente. Inconforme, porque el padrón de militantes no abarca los cinco años del periodo requerido, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información era incompleta.

Al presentar sus alegatos, el PAN precisó que el sistema que almacena la base de datos de los militantes del partido no genera reportes históricos de afiliación. Asimismo, señaló que la información sobre la militancia de una persona en un partido político es privada, ya que constituye un dato personal sensible, de acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez determinó que el criterio utilizado por el PAN para localizar la información fue restrictivo, pues se limitó a dirigir al particular a consultar su padrón de militantes activos, sin considerar el periodo señalado y el registro histórico de afiliados.

Se advirtió que el Registro Nacional de Militantes es la unidad competente para atender la solicitud, pues se encarga de informar trimestralmente a los comités del partido sobre los movimientos del padrón y, por tanto, debe contar en sus archivos con información adicional sobre los registros de afiliación.

Además, se precisó que, si bien la militancia en un partido político se considera un dato personal sensible, esto no impide que la información pueda ser divulgada, toda vez que la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 76, establece la obligación de los partidos políticos de poner a disposición del público el padrón actualizado de militantes.

Por lo anterior, no se requiere el consentimiento del titular para divulgar dicho dato, debido a que el artículo 120 de la Ley General prevé que los sujetos obligados pueden permitir el acceso a información confidencial, sin el consentimiento, cuando, por ley, tenga el carácter de pública, como sucede en este caso.

De esta manera, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del PAN, a fin de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en el Registro Nacional de Militantes, con un criterio amplio, y proporcione al particular la información de su interés.