Desde el pasado 1 de marzo y hasta el 29 de mayo de 2024, en la Ciudad de México se desarrollarán las campañas para elegir a la persona que ocupará la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México en el periodo de 2024-2030.

Tras la aprobación del registro de candidaturas de Salomón Chertorivski Woldenberg, del partido Movimiento Ciudadano, Santiago Taboada Cortina de la Coalición “VA X la CDMX” y Clara Marina Brugada Molina de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en la Ciudad de México”, durante 90 días la ciudadanía conocerá las propuestas de cada una de las personas que aparecerán en la boleta de la jornada electoral que se celebrará el 2 de junio.

De acuerdo con el Código electoral, la campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los Partidos Políticos y Coaliciones, para la obtención del voto.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, debates, asambleas, visitas, marchas y en general aquellos en que las personas candidatas o sus voceros se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Asimismo, la normatividad entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones, mantas, cartelones, pintas de bardas y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los Partidos Políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que presentaron ante el IECM.

Conviene precisar que el arranque de campañas para Diputaciones de Mayoría Relativa, Alcaldías y Concejalías de mayoría relativa arrancarán el próximo 31 de marzo. Durarán -conforme a la ley- sesenta días.

Todas las campañas electorales deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral del 2 de junio, esto es, el 29 de mayo. Asimismo, el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.