Por: Redacción/

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFODF) emitir una nueva resolución en la que ordene a la delegación Miguel Hidalgo informar sobre el servicio de mastografías que proporcionó, a través de la Unidad Médica Móvil de la Mujer de 2012 a 2015.

Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez afirmó que los órganos garantes deben contribuir a consolidar el derecho de acceso a la información y la transparencia como una herramienta para proteger otros derechos; en este caso, el acceso a los servicios que permiten detectar a tiempo el cáncer de mama.

“No solo conviene que las autoridades competentes atiendan puntualmente los requerimientos de información que al respecto se les hace. También pueden impulsar la transparencia proactiva para dar certeza de que procuraron cerrar espacios a la corrupción”, subrayó Salas Suárez.

En ese sentido, el comisionado propuso que los sujetos obligados del orden federal y local adopten el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas (EDCA-MX) para facilitar el control y el monitoreo de cada una de las etapas de contratación de servicios.

“¿Cómo hacer para que la provisión de servicios de salud para las mujeres se lleve a cabo adecuadamente? Mediante un mayor control de los recursos públicos asignados para que no sean desperdiciados, apropiados ilegítimamente o utilizados con fines electorales, así como mediante el monitoreo ciudadano para cuidar que realmente sean de calidad y confiables.

Nada de esto puede cumplirse sin información pública”, enfatizó. Cabe destacar que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) detecto que 31 de las 32 entidades federativas del país presentaron irregularidades y subejercicios por 7 mil 62 millones 276 mil pesos en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), a través del cual se financian servicios de salud a población no inscrita en régimen de seguridad en salud.

Salas Suárez destacó que la transparencia en el ejercicio de estos recursos públicos cobra vital importancia al referirse al cáncer de mama, cuya detección oportuna representa una tasa de supervivencia superior al 90 por ciento en las etapas I y II.

“Por esta razón los esfuerzos de los gobiernos locales para ofrecer mastografías, como la campaña realizada por la delegación Miguel Hidalgo, al que se refiere este recurso, son especialmente importantes, pues contribuyen a que más mujeres tengan la posibilidad de obtener una detección oportuna”, señaló.

La ahora recurrente solicitó a la Delegación Miguel Hidalgo información diversa sobre contratos para brindar servicio de mastografía de 2012 a 2015. Entre los requerimientos destacan el costo unitario de dicho estudio clínico, las licencias de funcionamiento de Rayos X otorgadas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la persona que firmó el fallo y llevó a cabo la supervisión para el otorgamiento del servicio y desarrollo del programa.

Cabe señalar que el sujeto obligado declaró inexistente la licencia emitida por la Cofepris para el año 2012 e indicó no estar obligada a contar con las licencias de 2013 a 2015, pues los estudios clínicos se brindaron a través de contratos de prestación de servicios, además aclaró que la supervisión estuvo a cargo de la extinta Coordinación de Servicios Médicos y de Salud. Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la particular interpuso un recurso de revisión ante el INFODF, en el que manifestó haber recibido información incompleta o que no correspondía con lo obtenido en solicitudes de información previas, mientras que las inexistencias declaradas no fueron debidamente fundamentadas en algunos casos.

El órgano garante local modificó la respuesta de la delegación Miguel Hidalgo; sin embargo, omitió las consideraciones que la solicitante manifestó en ocho de los trece requerimientos de información, motivo por el cual la ahora recurrente acudió al INAI.

En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas advirtió que el órgano garante convalidó la información entregada en la respuesta emitida por el sujeto obligado, sin considerar las inconsistencias con los datos proporcionados como respuesta a una solicitud de acceso a información sustancialmente idéntica y sin proporcionarle a la solicitante justificación al respecto.

Por otra parte, el INFODF se limitó a confirmar la inexistencia declarada por el sujeto obligado respecto a la licencia de funcionamiento de Rayos X de la Unidad Médica Móvil de la Mujer 2012, sin constatar si se cumplieron los extremos previstos en la Ley local de la materia.

En este caso, el órgano garante local debió verificar que el Comité de Transparencia del sujeto obligado emitiera la resolución que confirmara la inexistencia de la información solicitada, que contara con los elementos mínimos para garantizar que se utilizó un criterio de búsqueda exhaustivo.

Con base en los argumentos presentados es evidente que el órgano garante responsable no tomó las medidas necesarias para el debido análisis de las pruebas documentales aportadas y se limitó a confirmar la inexistencia y entrega de información incompleta, sin atender o pronunciarse sobre pruebas ofrecidas. Por lo anterior, el Pleno del INAI, a petición del comisionado Joel Salas Suárez conforme a lo establecido en el artículo 170, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, le instruyó al INFODF emitir una nueva resolución que deje insubsistente la del 06 de septiembre de 2017, recaída al recurso de revisión identificado con el número de expediente RR.SIP.1382/2017.

En la nueva resolución deberán valorarse los elementos probatorios aportados por la particular durante la sustanciación del recurso de revisión, considerarse que la información entregada por el sujeto obligado resulta inconsistente y que se empleó un criterio restrictivo al efectuar la búsqueda de información, por lo que la respuesta brindada sólo garantizó de manera parcial el derecho de acceso a la información.

Para efectos del cumplimiento de la presente resolución, el organismo garante local deberá notificar a la particular la disponibilidad de la nueva resolución.