• Los crímenes también se transforman y adaptan, y esto se ha acelerado debido a la velocidad y el anonimato que ofrece internet.

Por: Redacción/

Los delitos cibernéticos en México no están tipificados como tal, sino que de acuerdo a la naturaleza de la infracción se busca una definición legal lo más cercana al caso, explicó Víctor Ignacio Buitrón Barros, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

Al ofrecer la Charla Prevención y actuación en delitos cibernéticos, el perito en informática forense digital y criminalística en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México sostuvo que es prioritario concientizar a la comunidad estudiantil de la Casa abierta al tiempo para prevenir y procesar de manera idónea esas infracciones de las cuales pudieran ser víctimas, así como generar un vínculo directo con la Unidad General de Inteligencia Cibernética.

Los crímenes también se transforman y adaptan, y esto se ha acelerado debido a la velocidad y el anonimato que ofrece internet, siendo uno de los más comunes el Phishing, un método para engañar y hacer que las personas compartan contraseñas, número de tarjetas de crédito o débito y de información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza a través de correos electrónicos o llamadas telefónicas.

Otro es el denominado Smishing, que se refiere al envío de mensajes de texto dirigidos en forma aleatoria a usuarios de telefonía móvil en los que se difunden ligas electrónicas a sitios web fraudulentos, desde donde solicitan información confidencial a los usuarios; es una modalidad similar a la de Phishing, pero en este caso utilizan diversos URL para cometer fraudes.

Un delito cibernético muy utilizado es el Grooming, una técnica de acoso que tiene como finalidad el abuso sexual en la que adultos se hacen pasar por niños o adolescentes para establecer una relación de confianza. Después, el agresor acaba por ejercer un control emocional del pequeño y, finalmente, pasa al chantaje con fines sexuales.

Esta gradación hace que la víctima no tenga casi ninguna posibilidad de reacción frente al adulto que domina esta técnica, la cual también es utilizada para preparar el terreno de un encuentro sexual con menores de edad; es un comportamiento predatorio con ejercicio de extorsión, cuyo objetivo es explotarlos sexualmente.

Difiere del delito de acoso cibernético en el sentido de que en el Grooming el adulto se hace pasar por un niño o adolescente para entablar una relación y crear empatía, y con frecuencia termina en un encuentro físico que puede derivar en otras violaciones como la trata de personas, el abuso sexual y la pornografía infantil.

En México se registra un alto porcentaje de estas transgresiones; el Senado de la República ha declarado que el país es considerado el segundo a nivel mundial con mayor producción de pornografía infantil. En 2013 se detectaron más de 12 mil cuentas personales en internet en las que se exhiben imágenes de explotación sexual de personas de entre cuatro y 16 años de edad; las fotos y videos obtenidos por métodos coercitivos regularmente terminan en subastas por internet.

Las formas más comunes en que estos predadores entran en contacto con los menores de edad son a través de las redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram, entre otras. También pueden contactarse mediante videojuegos, muchos de los cuales tienen chats donde se puede interactuar con diferentes personas, algunas de ellas se escudan en seudónimos para ocultar su identidad y hacer aproximaciones.

En los delitos contra la intimidad sexual el agresor comete una violación a ésta divulgando, compartiendo, distribuyendo o publicando imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de un tercero sin su consentimiento. Fue así que surgió la Ley Olimpia en México, como adición a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, aprobada por el Senado en noviembre de 2020.

El licenciado Buitrón Barros recomendó algunos métodos de prevención frente a la comisión de estos crímenes, como desconfiar de los mensajes de remitentes desconocidos y con faltas de ortografía o que parezcan una mala traducción del inglés o de las promociones y mensajes de empresas o servicios que no se tiene contratados, nunca facilitar información de datos personales, no acceder a enlaces ni descargar archivos adjuntos de remitentes desconocidos, pues de esa manera pueden hackear cuentas y datos personales o implantar virus maliciosos.

Para proteger a los menores de edad, el especialista en Ciencias Penales y Criminológicas recomendó supervisarlos siempre en sus sesiones en la web y orientarlos acerca de los riesgos que existen, crearles contraseñas seguras en todos sus dispositivos, establecer horarios y reglas respecto al uso de dispositivos e internet, bloquear o supervisar el uso de la cámara, evitar poner sus nombres completos, nombres sugestivos o agresivos en sus perfiles de redes sociales y evitar que publiquen fotografías en sitios públicos.

La Unidad de Inteligencia Cibernética tiene como objetivo atender la investigación de las fechorías cometidas a partir de tecnologías digitales, así como coadyuvar en la investigación con los agentes del Ministerio Público. En 2020 esta unidad tuvo 202 diligencias, se atendieron 488 análisis forenses, 477 análisis de rastreo y telefonía y se intervino en 2,237 casos de investigación de páginas web y correos electrónicos.