Por: Redacción/

La Guardia Nacional es una figura que está actualmente reconocida en tres ordenamientos jurídicos del Estado mexicano: la Constitución Política, la Ley del Servicio Militar y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; sin embargo, en ninguno se establece una definición conceptual.

Al no precisarse las características, funciones y objetivos de la Guardia Nacional, su definición queda sujeta a diversas interpretaciones y modelos internacionales existentes.

De los tres ordenamientos mencionados, sólo la Ley del Servicio Militar establece algunas características de esta figura, pero de manera escueta.

El artículo 5º de esta legislación señala que el servicio de las armas se prestará por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad; hasta los 30 años, en la Primera Reserva; hasta los 40 años, en la Segunda Reserva, y hasta los 45 años, en la Guardia Nacional.

Con base en lo estipulado en este precepto, se puede interpretar que la Guardia Nacional es una tercera instancia de reserva orgánica del Ejército, conformada por ciudadanos civiles de 40 a 45 años.

Un análisis del Instituto de Investigaciones Estratégicas de la Armada de México, titulado “Sobre la Guardia Nacional en México”, de Alan Ruiz Moreno, indica que “la Ley del Servicio Militar desvirtúa la noción básica y fundamental de Guardia Nacional”.

Explica que se desvirtúa al considerarla como una tercera instancia para prestar el servicio de las armas en el Ejército permanente, “es decir, como una más de sus reservas orgánicas, diferenciada de las demás únicamente por la edad de sus reclutas: la Guardia nunca forma parte del Ejército”.

Refiere que las características mencionadas en la Ley del Servicio Militar se establecieron en 1940 durante el sexenio del entonces presidente Manuel Ávila Camacho, en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, donde el objetivo era contar con mayores recursos humanos integrados a las Fuerzas Armadas para afrontar amenazas extranjeras.

Luego entonces, uno de los problemas fundamentales de la Guardia Nacional radica en la ausencia de una definición conceptual, que debería estar estipulada, en primer lugar, en la Constitución Política, y, en segundo, en una Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la cual no existe.

El pasado miércoles 14 de noviembre, el presidente electo Andrés Manuel López Obrador anunció un plan nacional seguridad que implementará en su administración, en el cual prevé, entre otros puntos, crear una Guardia Nacional, que se conformaría, en una primera instancia, con elementos de la Policía Militar, Policía Naval y Policía Federal, y funcionaría como un cuerpo adscrito a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

Este martes, el grupo parlamentario de Morena presentó una iniciativa de reforma constitucional, para que este eventual cuerpo de seguridad pueda, de manera permanente, realizar actividades de seguridad pública, hacer detenciones cuando se presuma la comisión de un delito y fungir como un auxiliar del Ministerio Público.

Actualmente, la figura de la Guardia Nacional se considera en ocho artículos de la Carta Magna (10, 31, 35, 36, 73, 76, 78 y 89); en dos de la Ley del Servicio Militar (5 y 6), y en uno de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (artículo 29).