Por: Redacción/

Con el voto aprobatorio de los 32 congresos estatales, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de reforma de la Constitución Política que crea la Guardia Nacional.

El documento fue turnado al Senado de la República para su ratificación.

Tras realizarse el cómputo de los votos aprobatorios de la totalidad de las legislaturas de los estados, el presidente de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, externó que la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la totalidad de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas, adicionadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional”.

El pasado 28 de febrero, la Cámara de Diputados avaló la minuta del Senado de la República que crea la Guardia Nacional, y la turnó a los congresos locales para su análisis y ratificación.

El dictamen reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 10, 16, 21, 31, 35, 36, 73, 76,78 y 89 de la Constitución Política.

Señala que la Federación contará con una institución policial civil denominada Guardia Nacional, que se constituirá con los elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, y estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional en la materia.

Estipula que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional se regirán por una doctrina policial, fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto y los derechos humanos.

Se establece un periodo de cinco años para que el Ejecutivo federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial.

Asimismo, se faculta al Congreso de la Unión para expedir la Ley de la Guardia Nacional, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto; y las leyes Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y Nacional del Registro de Detenciones, dentro de los 90 días naturales siguientes.